REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000166
ASUNTO : YJ01-P-2002-000166
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. NOEL RIVAS, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: FREDDY MORILLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 472 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318.
Asimismo en fecha 04 de julio de 2005, presentó formal acusación contra el ciudadano: PRUDENCIO VASQUEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 472 del Código Penal, solicitando se admita la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, legales y pertinentes.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, este Juzgado convocó a las partes a los fines de realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual quedó fijada para el 22 de septiembre de 2005, siendo diferida para el 17 de octubre de ese año, luego para el día 14 de noviembre, de igual manera para el 15 de diciembre y posteriormente para el 03 de febrero de 2006.
Ahora bien, una revisada como han sido toda y cada una de las actuaciones cursantes en el presente asunto, observa el Tribunal que hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en acta policial de fecha 09 de marzo de 2002, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Fluvial 911 del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas dejan constancia que en labores de patrullaje con la finalidad de recuperar un motor fuera de borda de 25 HP, marca Yamaha, el cual le fue robado a la Alcaldía de Pedernales en el sector la ladera, al llegar a este sector los ciudadano: EDILIO MARTINEZ, manifestó que los responsables de hurto del motor son los ciudadanos: FREDDY MORILLO y BENITO MORILLO. Dichos funcionarios afirman que estos sujetos alegaron que en su casa si estaba el motor pero que se lo había prestado el ciudadano: ALI VASQUEZ y PRUDENCIO VASQUEZ
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 472 del Código Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 472 del Código Penal, comporta la aplicación de una pena de prisión de TRES MESES (03) a UN AÑO (01) año, cuya acción penal prescribe a los TRES (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 09 de marzo de 2002, hasta el día de 05 de julio de 2005, fecha en la cual fue presentada la acusación fiscal, ya habían transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más aun cuando no se produjo ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que es innecesario realizar la audiencia preliminar y lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: FREDDY MORILLO y PRUDENCIO VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad No. 17.526.057 e indocumentado, respectivamente, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ