REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002734
ASUNTO : YP01-P-2005-002734



Visto el escrito presentado por la fiscal Sexta del Ministerio Público Dra. Magda Sandoval, donde entre otras cosas expone:

“…se continué con el proceso en contra de la s ciudadanas DAISY LEONOR BRAVO DE RIOS y VERUZKA KATIUSCA BRAVO, hasta la presente fecha las mismas no han cancelado la cantidad de dinero acordada…”

Ahora bien observa el Tribunal que en fecha 03 de mayo de 2005, las ciudadanas: DAISY LEONOR BRAVO DE RIOS y VERUZKA KATIUSCA BRAVO, en su condición de imputadas propusieron a la victima ciudadana JUANA REA PILIMUNGA la cancelación de quinientos mil bolívares en efectivo (500.000,oo Bs.) los cuales harían efectivo de la siguiente manera: doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,oo Bs.), en la fecha antes indicada y los restantes doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,oo Bs.), el 23 de mayo de 2005.

Asimismo observa el Tribunal que al folio 58 de la presente causa cursa escrito presentado por la victima: JUANA REA PILIMUNGA, donde afirma que no ha recibido el dinero restante ofrecido por las imputadas.

De igual manera se observa que en reiteradas oportunidades se ha fijado la audiencia especial a fin de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito por las imputadas: DAISY LEONOR BRAVO DE RIOS y VERUZKA KATIUSCA BRAVO, quienes no han comparecido por ante este Despacho a los fines antes expuestos.

Dispone el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, que el proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará…”

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la continuación del proceso. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda continuar con el proceso seguido a las ciudadanas: DAISY LEONOR BRAVO DE RIOS y VERUZKA KATIUSCA BRAVO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la
presente decisión.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

El Secretario.

Abog. PEDRO DELLAN.