REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000070
ASUNTO : YP01-P-2006-000070



AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. ERMILO J. DELLAN C., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, donde solicita orden de captura del ciudadano: YERRI ANTONIO VALDERREI FIGUERA, venezolano, de 19, residenciado en la calle Miranda casa No. 3, titular de la cédula de identidad No. 19.589.581; a los fines de decidir este Tribunal observa que del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 28 de enero del presente año, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Tucupita, el ciudadano; JULIO LAVASERO PEREZ, quien entre otras cosas expuso:

“…en horas de la noche del día de ayer un sujeto de nombre JERRI MARIN, se introdujo en la iglesia San Antonio ubicado en la calle Pativilca y se hurto las cornetas de sonidos, y los ventiladores de la iglesia….”

Cursa a los folios 9 y 10 del presente asunto inspección realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Tucupita, en la Iglesia San Antonio ubicada en la calle Pativilca de esta ciudad donde entre otras cosas dejan constancia de que la ventana constituida por catorce persiana de vidrios de las cuales la segunda de abajo hacia arriba se observa fracturada.

Cursa al folio 12 del presente asunto copia de la factura de los objetos sustraidos de la Iglesia San Antonio ubicada en la calle Pativilca, donde se observa que las cornetas multiples y el ventilador de pared, hasciende a un valor total de 1.765.000.

Cursa al folio 13 del presente asunto regulación prudencial practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Tucupita, donde dejan constancia que el valor total de lo sustraido tiene un monto total aproximado a 1.600.000 bolivares.

Cursa al folio 18 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: CARLOS JOSE HERNANDEZ ESPINOZA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Tucupita, donde entre otras cosas expuso:

“…yo iba a buscar la camioneta que deje guardada en casa de mi mama que vive en la calle pativilca cruce con miranda frente a la Iglesia San Antonio ubicada en la calle Pativilca, aproximadamente a las cinco y cuarenta minutos de la madrugada y venia el ciudadano JERRY con dos ventiladores de pared y donde me pidió la bendición y yo le dije esos ventiladores son de la iglesia y cuando camine observé que la iglesia abierta y era de donde el venia y yo fui a buscar la camioneta y cuando Sali a buscarla salio corriendo, me traslade hasta la policía municipal a los fines de buscarlo y vino una comisión y en eso cuando estaba en la esquina lo vi nuevamente desde barrio libertad hasta la casa de el y cuando Sali agarrarlo de nuevo salio corriendo y se dio a la fuga…”

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que los ciudadano: YERRI ANTONIO VALDERREI FIGUERA, es el autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es el hurtar a la Iglesia, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del ciudadano: YERRI ANTONIO VALDERREI FIGUERA.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; del Código Orgánico Procesal Penal, a del ciudadano: YERRI ANTONIO VALDERREI FIGUERA, venezolano, de 19, residenciado en la calle Miranda casa No. 3, titular de la cédula de identidad No. 19.589.581; en consecuencia se ordena su búsqueda y aprehensión . Librese oficio anexo Boletas de Encarcelación a nombre de los referidos ciudadanos. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Tucupita, a los siete (07) días del mes de febrero de 2006.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ