REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000074

Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Abg. JESUS MOLINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: FELIX JOSE LOPEZ, quien es Venezolano, 6.058.528, hijo de VALERIANO AGUILERA y DAMASA LOPEZ, fecha de nacimiento 21/02/59, natural de Guiria estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca via Cuyas, sector la invasión por la primera entrada, a dos casas, de ocupación agricultor, de 46 años de edad; quien esta debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ.

Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quienes dejaron constancia que siendo las diez y media horas de la tarde se presentó ante esa comisaría una persona quien le manifestó que una señora minusválida residenciada en el sector Manuel Piar de la comunidad de sierra imataca, estaba siendo violada por un sujeto. Trasladándose al sitio una comisión policial y al llegar al lugar fueron recibidos por los ciudadanos: NELLYS RONDON y CASTILLO JUVENCIO, quines le indicaron que en el porche de la casa estaba un sujeto que conoce de vista quien tenia el pantalón y el interior abajo con la señora quien tenia las piernas abiertas y el pantalón corto (short), y este señor la estaba violando.

Acto seguido los funcionarios se trasladaron hasta una bodega cerca del referido sector donde se encontraba el sujeto quien momentos antes había violado a la ciudadana: CARLITA LOPEZ AGREDA, según las características y vestimenta aportadas por los ciudadanos: NELLYS RONDON y CASTILLO JUVENCIO, quedando detenido el referido sujeto quien quedó identificado como: FELIX JOSE LOPEZ.

Igualmente dejan constancia que la victima ciudadana: CARLITA LOPEZ AGREDA, fue trasladada hasta el ambulatorio asistencial de salud CAI II, de Sierra Imataca, donde se le diagnosticó traumatismo vaginal, cifra de tensión alta y rasgos presuntivos de violación sexual.

Por tales motivos quedó detenido el ciudadano: FELIX JOSE LOPEZ, a quien los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.


Cursa igualmente en autos declaración de la ciudadana: NELLYS RONDON, quien entre otras cosas manifestó:

“…A LAS 9:00 horas de la mañana, yo fui a llevarle comida a la señora Carlita…es minusválida y vive con una nieta…cuando llegue a casa de Carlita la vi que estaba tirada en el suelo con los pantalones y la pantaleta medida por una sola pierna y cubierta y un ciudadano con los pantalones abajo, montado sobre Carlita, donde le dije mira sinvergüenza que haces violando a esa pobre doñita, fue cuando se paro se acomodo el pantalón y la correa subiendo el cierre y salio corriendo por la carretera otro ciudadano a quien conozco como el indio también vio al hombre encima de Carlita ya que el iba pasando para el momento de los hechos….los vecinos la ayudaron a vestir…”

Declaración ratificada por ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

De igual manera cursa al folio 07 del presente expediente declaración rendida por el ciudadano: CASTILLO JUVENCIO, quien entre otras cosas expuso:

“….el dia de hoy aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, yo iba pasando por frente de la casa de la señora Carlita Lopez, no la vi y segui cuando me percate que venia subiendo la señora Nelly con una comida para Carlita me devolvi con ella para la casa de Carlita...la ciudadana Nellys llegó primero y vio al ciudadano montado sobre Carlita y lo insulto y fue cuando vi a este ciudadano que sse estaba subiendo el pantalón y el cierre y fue para ese momento cuando salio corriendo…y vi a la doñita Carlita tirada en el suelo con los pantalones quitados hasta la rodilla metido por una sola pierna….”
Asimismo se observa que cursa en autos declaración de la ciudadana: CARLITA LOPEZ AGREDA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“,….la muchacha quien me cuida se fue para el rió y me dejo sola, cuando se apareció FELIX LOPEZ quien le decía para mantener relaciones sexuales con ella y le dijo que no porque ellos son primos hermanos y le dijo prima eso no es malo donde el insistía…me halo por el brazo, y me tiro al piso….me bajo los chores…y se monto encima de la barriga apurado para bajarse los pantalones……”

Declaración esta que se corresponde con la rendida por ante este Tribunal donde entre otras cosas expuso:

“ …. El me va matar. El llego con idea de mandar allá en la casita y yo le dije mire señor yo soy primo hermano de usted es un bandido si pero si me descuido me hace y como yo casi no oigo, entonces llego y dijo no hombre eso es mentira señora que va, yo le dije eso es mano y me dijo no hombre usted es prima mía y me dijo que lo que son primo son para cuidarse y yo le dije que usted es un poco atravesado como usted me ve sola a mi no yo tenia concejo de mi padre y de mi madre pero como ellos se murieron quede yo sola yo no se que horas eran ya el me agarro por la mano y dije señor déjeme quieta y el me dijo eso no es malo pero pa mi si por que yo tengo esa muchachita que lo único que tengo entonces me dijo vamos a echarnos una acostaita y yo le dije que no soy ninguna cochina por que pa eso cobro una beca y me dijo eso no importa pero de repente llego un sobrino mío y le dio u machetazo y lo trozo y me dijo no hombre eso no importa por que el hombre se hizo pa aguantar todo en la vida yo le dije ti crees que yo no tengo familia yo tengo familia a en Maturín me dijo por eso no puedes hacer nada y yo le dijo yo no por que no soy ninguna mujer de la calle me apretó por aquí por el brazo entonces me pego la mano por la barriga y me y me dijo quédese quieta que usted si es cobarde me dijo quédese tranquilita que yo no le voy ha hacer nada y yo le dije que sabia cual era la intención que el traía me estaba bajando mi pantalón pero menos mal que tengo las uñas largas y lo rajuñe casi casi, peero iba a abusar de mi y yo le di una patá ahí llegan vagabundos que quieren venir a quitarme mis ropas yo le dije te mandaron o fue que tu viniste y me dijo no hambre yo que vine por que usted esta por aquí y yo le dije que el estaba para cuidarme, me iba ha hacer maldad, me agarro por la barriga, me despego el pantalón me dijo venga acá que yo la voy a agarrar a usted ese es un bandido si, el me apretó los huesitos yo en la noche no podía dormir asustada….”


A la ciudadana: CARLITA LOPEZ AGREDA, se le practicó examen medico forense, por la el Dr. CARLOS OSORIO, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas concluyó que la ciudadana presentó. EXAMEN GINECOLOGICO: DESFLORACION ANTIGUA. SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE. REGIÓN ANAL SIN LESIONES.


Observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como: VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo, 374, ordinal 1ro con las agravantes del articulo 77, ordinales 1, 8 y 17 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano: FELIX JOSE LOPEZ, quien si bien es cierto en su declaración rendida por ante este Tribunal, en forma libre sin apremio y coacción, expreso:

“…..” Si yo soy culpable de lo que se me esta acusado yo asumo mis derechos pero yo asumo mi libertad yo desde temprano anduve en clubes y tascas de ahí entre aun velorio ahí amanecí bebiendo bebidas alcohólicas cuándo hice uso de razón fue que tenia un dolor cuan me di cuenta estaba en la policial, pero yo quiero que por favor se me someta aun estudio de sangre o de semen para ver si soy culpable, si lo soy asumo mis derechos pero de lo contrario asumo mi libertad, seguidamente la defensa le realizo loas siguientes Preguntas 1) Usted estaba ebrio . CONTESTO “SI”.2) Que recuerdas tu? yo se que estaba de día y salí temprano pero para el momento de la detención estaba metido en la policía .3) Usted consume drogas? Siempre. ….”
Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo, 374, ordinal 1ro con las agravantes del articulo 77, ordinales 1, 8 y 17 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el imputado: FELIX JOSE LOPEZ, es el autor del hecho punible antes descrito; ya que si bien es cierto el ciudadano FELIX JOSE LOPEZ en su declaración afirma que en el momento de los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol y que le mismo no recuerda realmente lo sucedido, pero es el caso que al examinar las actas cursantes en autos, se concluye de la declaración rendida por los testigos presénciales del hecho como lo es la ciudadana NELLYS RONDON, quien observo cuando el ciudadano: FELIX JOSE LOPEZ, se encontraba encima de la señora Carlita López y esta se encontraba con los pantalones y las pantaletas abajo metidas en una sola pierna, hecho este que se corresponde con la declaración del ciudadano CASTILLO JUVENCIO. Así mismo se corresponde plenamente con la declaración ratificada en audiencia por la victima quien a pesar de su avanzada edad, los hechos narrados se corresponden con plenamente con las demás pruebas cursantes en autos.

Al serle practicado el informe forense a la referida ciudadana el mismo arrojo como resultado que la victima presento signos de traumatismo genitales recientes, informe este quien a su vez se corresponde con la evaluación medica, practicada por la doctora María Moran, quien concluyo igualmente que la ciudadana CARLITA LOPEZ, presento traumatismos en la región vaginal

Asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es la violación a la ciudadana: CARLITA LOPEZ AGREDA,, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con el artículo 251 ordinales 2 y 5; del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: FELIX JOSE LOPEZ.

Sin embargo, observa el Tribunal que aun faltan actuaciones que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos que hoy nos ocupa; al respecto la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por orden del Ministerio Público ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos.


En consecuencia este Tribunal Tercero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FELIX JOSE LOPEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con el artículo 251 ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se ordenan los exámenes toxicológicos, psiquiátrico y el de comparación de semen al imputado.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2006

EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ