REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000079
ASUNTO : YP01-P-2006-000079
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: ORLANDO JOSE BELLO FIGUERA, Venezolano, nacido en San Félix, de 33 años. Nacío el 13/05/72, domiciliado en San Rafae, hijo de Justina del Carmen Figuera y de Martín Bello Alcalá, obrero, titular de la cedula de identidad No. 14.223.591, estando debidamente asistido por el Defensora Pública Dr. DAISY MILLAN.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición tanto de la víctima como del imputado, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: ORLANDO JOSE BELLO FIGUERA, por Funcionarios Policiales adscritos al instituto autónomo de seguridad ciudadana y trasporte de la policía Municipal del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que en fecha 06 de febrero del presente año, siendo las 12:10 horas de la tarde encontrandose en sevicio de oficialia, recibieron llamada telefonica que se trasladaran uno funcionarios al sector conocido como San Rafael específicamente en el Barrio Sanignacio de Cocui, donde reside la ciudadana: IVETT ROJAS MENDOZA, quien manifestó que su concubino se encontraba en el interior de su vivienda tratando de sustraer varios equipos electrodomésticos, el cual se encontraba bajo lo efectos del alcohol, amenazando a la referida ciudadana en presencia de sus menores hijos de golpearla con un palo.
Al llegar la comisión se entrevisto con la ciudadana: SORINES MILLAN, quien es vecina del sector y manifestó que este sujeto siempre golpea a su concubina IVETT ROJAS MENDOZA.
Los funcionarios dejan constancia que el sujeto quien se encontraba en actitud violenta quedó identificado como: ORLANDO JOSE BELLO FIGUERA; por tales razones los funcionarios aprehendieron al imputado y procedieron a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de presentación la victima: IVETT ROJAS MENDOZA, manifestó:
“…..yo tengo diez años casa da con el señor y en esos diez años he llevando malos tratos por que consume drogas una vez que llegue de trabajar lo conseguí consumiendo droga delante de mis hijos, a cada rato me coloca un marido sin yo tenerlos, el sábado se consiguió con un muchacho y le dijo que era marido mío y llego a darme a golpes delante de mis hijo s y el domingo siguió consumido drogas delante de los niños y el domingo tomo una tabla y cuando me voy metiendo a la casa salio d e dentro de una nevera para golpearme contra la tabla y se metió un señor y me dijo tu también te estas cogiendo a la mujer y mía y vino con un palo para darme y los policías lo consiguieron con el palo para darme, llego la policía municipal y no me pudo golpeara esa noche me saco el aire de la casa para venderlo por que ya lo tenia negociado y todo era diciéndome cosas feas yo estoy traumatizada por que el me tira golpes con mis hijos encima mi niño dice mío papi agarra un pitillo de chupeta y se lo envuelve y a parte de eso mi niño pequeño estuvo hospitalizado por que con mus hijos encima fumaba piedras el se fue en ese tiempo de la casa y vino evangélico y me dijo mami yo quiero volver contigo, yo gano 400.000 bolívares y con la esperanza de que el me ayudara yo volví con el si usted quiero mandelo pala casa de su familia por que el no tiene familia aquí cuando el llega mis niños dicen mi papi te va a matar el le compro a los niños un aire un DVD ahorita no trabaja el carga agua y lo que gana es para comprar drogas desde que mi niño nació no le ha comprado ni dos latas de leche si ustedes quieren yo les puedo traer a mis niños de testigos le señor el día sábado llego a la casa con una película porno, una botella de ron y le dije que no consumiera eso delante de mis hijos yo le dije que me cargara agua y me dijo que no, que noicontara con el y yo misma cargue el agua con dolor en los riñones, el llego y puso la película porno delante del niño, y llego y me dijo ven a acostarte conmigo y el niño viendo la película porno, el lunes en la noche me fueron a buscar de l PTJ y mi niño dijo mami como mi papi va a ver esas vulgaridades. …”
El imputado: ORLANDO JOSE BELLO FIGUERA, expuso:
“…Verdaderamente yo quiero decir que en verdad yo quiero a mi esposa y a mis hijos con todo mi corazos yo reconozco que me he portado mal con ellos, yo lo que quiero declara es que si y tengo que irme para lo de mis padres me voy y dejo este problema a qui no tengo mas nada que decir me quiero ir estoy dispuesto asumir todas mis responsabilidades para irme. Seguidamente la ciudadana Fiscal le pregunto. Donde se encontraba cuando fue aprehendido? Cerca de la casa Sus hijos estaban presentes para el momento de la aprehensión? El pequeño nada mas. Usted es consumidor de drogas? Si pero no los enseño. Es Todo seguidamente la defensa le hizo al imputado las siguientes preguntas. Fue cierto que a usted lo consiguieron con un palo? No tenia el palo, estaba discutiendo con ella. De donde sacaron ese palo? Los funcionarios el primo de ella fue para la casa y ella le dio el palo y se lo trajeron. Usted la agredió? No, no, si discutimos. Usted consume drogas desde hace cuanto tiempo? Desde hace dos meses y pico desde que me salio del evangelio. Seguidamente el juez le pregunto al imputado. Usted le ha pegado a su esposa? No ella es quien me pega, ella ,me maltrata, me da cachetadas me rompe la ropa yo no le pego, ella es quien me pega a mi y me amenaza El otro día me agarro y me estaba ahorcando y cuando me di cuenta ya yo estaba convulsionando, pero yo me quiero ir y olvidarme de este problema para siempre y que ella me cuide a mis hijos y que se responsabilice por mis hijos. Seguidamente el ciudadano juez le pregunto Usted se compromete a cumplir con las obligaciones que le impone el Tribunal? Por supuesto que si …”.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: Amenazas, violencia física y violencia psicologica familiar establecido en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ORLANDO JOSE BELLO FIGUERA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro, 7to y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3ro del Articulo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo. Prohibición de acercarse a la victima y abandonar en forma inmediata la residencia de la ciudadana: IVETT ROJAS MENDOZA. Asimismo debera presenta un fiador quien consignara constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta policial, expedidos por la autoridad civil.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: ORLANDO JOSE BELLO FIGUERA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro, 7to y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3ro del Articulo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo. Prohibición de acercarse a la victima y abandonar en forma inmediata la residencia de la ciudadana: IVETT ROJAS MENDOZA. Asimismo deberá presenta un fiador quien consignara constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta policial, expedidos por la autoridad civil. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas al fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ