REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003284
ASUNTO : YP01-P-2005-003284




Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que en los hechos denunciados existe un obstáculo legal para la continuación del proceso, donde aparece como víctima la ciudadana: YANET DEL VALLE MORENO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.410.479, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: YANET DEL VALLE MORENO MEDINA, ciertamente se subsumen dentro del tipo penal previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal Vigente, el cual para dar inicio a las investigaciones e iniciar el proceso penal se requiere acusación de la parte agraviada, toda vez que el mismo manifestó ante la Policía Rural del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, que un sujeto apodado el loro se metio en su casa y le dijo que si iban a hacer el negocio por la casa. Que el sujeto llevo doscientos cincuenta mil bolívares. Que ella le manifestó que no quería hacer ningún negocio que lo sentía mucho por el ya que lo habían votado de la casa donde estaba. Cuando regreso observo que el sujeto apodado el loro estaba en su casa y había roto el candado y le dijo que se la vendiera por las buenas y el lo hizo por las malas ya que prácticamente le invadió su casa.

Visto y analizado los hechos antes narrado estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacur,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de la ciudadana: YANET DEL VALLE MORENO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.410.479, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON




EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ