REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003285
ASUNTO : YP01-P-2005-003285



Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que en los hechos denunciados existe un obstáculo legal para la continuación del proceso, donde aparece como víctima el ciudadano: JOSE JAVIER MAZA PIRONGELLI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.910.001, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: MARIELBA JOSE JAVIER MAZA PIRONGELLI, ciertamente se subsumen dentro del tipo penal previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal Vigente, el cual para dar inicio a las investigaciones e iniciar el proceso penal se requiere acusación de la parte agraviada, toda vez que el mismo manifestó ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima, que el 18 de agosto de 2005, hizo una negociación con un señor de nombre DENNYS ANOMANCIN, alias WUILI, donde se fabricaron 14 antenas, 12 teléfonos, una Internet, y un televisor, todas de aluminios con sus respectivos cables, que el le compro todo el material, para la fabricación de todas las antenas lo cual da un total de 4.600.000,oo bolívares, que esta persona hizo las antenas y luego se desapareció.

Visto y analizado los hechos antes narrado estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano: JOSE JAVIER MAZA PIRONGELLI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.910.001, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON




EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ