REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003286
ASUNTO : YP01-P-2005-003286



Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que en los hechos denunciados existe un obstáculo legal para la continuación del proceso, donde aparece como víctima el ciudadano: JOSUE EFRAIN SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.558.169, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: JOSUE EFRAIN SOTO, ciertamente se subsumen dentro del tipo penal previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Vigente, el cual para dar inicio a las investigaciones e iniciar el proceso penal se requiere acusación de la parte agraviada, toda vez que el mismo manifestó ante la Policía Rural del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, que su señora y su hijo menor se dedicaban a reparar la cerca de alambre de púas que resguardaban unas yucas y otros sembradíos que tienen dentro del terreno de la cooperativa para protegerlos de la entrada de ganados de los fundos aledaños. Que su mujer noto la presencia de un vehículo con cuatro sujetos a bordo, y les dijo que no dejaran el portón abierto ya que se meterla el ganado por allí y causaría graves daños a la siembra, regresando al terreno en horas de la tarde y encontraron al ganado adentro y destruyo todo el sembradío y verificaron que el portón estaba abierto.

Visto y analizado los hechos antes narrado estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano JOSUE EFRAIN SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.558.169, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ