REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003287
ASUNTO : YP01-P-2005-003287



Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que en los hechos denunciados existe un obstáculo legal para la continuación del proceso, donde aparece como víctima el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.859.343, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ, ciertamente se subsumen dentro del tipo penal previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Vigente, el cual para dar inicio a las investigaciones e iniciar el proceso penal se requiere acusación de la parte agraviada, toda vez que el mismo manifestó ante la Policía del Estado Delta Amacuro, que su vecina empezó a romper la cerca de su casa, que el se fue para la policía para que le prestaran apoyo, y cuando regreso a su casa la cerca estaba tumbada.

Visto y analizado los hechos antes narrado estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.859.343, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON




EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ