REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003288
ASUNTO : YP01-P-2005-003288




Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima la ciudadana: FRANCISCO ELPIDIO SALAZAR PAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.905.139, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: FRANCISCO ELPIDIO SALAZAR PAEZ, no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó ante la Policía Rural del Municipio Casacoima, que le contó su caporal de nombre: VICTOR GONZALEZ, que siendo las nueve de la noche llegaron tres individuos y dijeron esto es un atraco efectuando disparos al aire y luego salieron corriendo, que los individuos le querían robar sus reces.

Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano: FRANCISCO ELPIDIO SALAZAR PAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.905.139, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese la presente decisión.


EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



EL SECRETARIO

ABOG. WILLIE NARVAEZ