REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
ACTA DE AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ PROFESIONAL: Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
SECRETARIA: Abog. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: ALEXIS JOSE RODRÍGUEZ GASCON, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.547.624
VICTIMA: LILIANA JOSEFINA GOMEZ LIRA, titular de la cédula de identidad personal No. V-9.864.881
DEFENSA PUBLICA: Dr. MARIA BELEN LOPEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
ALGUACIL:
En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) data fijada para que se lleve a cabo el acto del JUICIO ORAL y PÚBLICO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSE RODRÍGUEZ GASCON, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.547.624, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se constituyó a tales efectos en la Sala de Audiencias No. 03 ubicada en el piso 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el Tribunal Único de Juicio presidido por la Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien solicitó al secretario, abogado JAVIER ALVAREZ OLIVO, verificar la presencia de las partes y demás personas convocadas para el acto, informando ésta encontrarse presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JESUS MOLINA DUQUE, la víctima ciudadana LILIANA JOSEFINA GOMEZ LIRA, la Abg. MARÍA BELEN LOPEZ, Defensora Primera Pública Penal, el acusado ALEXIS JOSE RODRÍGUEZ GASCON, previo traslado del Reten Policial de Guasina lugar de su reclusión, la ciudadana AURA DEL CARMEN RODRIGUEZ madre del acusado. Acto seguido la Juez anunció el motivo de la presente audiencia y realizó a las partes y público presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del Estado venezolano, cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias; indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no del acusado. De igual formo recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio; que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo, además, a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. Acto seguido la ciudadana Juez señalo que por tratarse de un procedimiento abreviado tal y como lo acordó el Tribunal de primera instancia en funciones de control de este mismo Circuito Judicial penal y sede, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), en audiencia de presentación que al efecto se realizara. A los fines de dar cumplimiento a la norma que rige los procedimientos abreviados impuso a las partes del contenido del artículo 37 del principio de Oportunidad, así como del contenido del artículo 40, relativo a los acuerdos reparatorios, del artículo 42, concerniente a la Suspensión Condicional del Proceso y de la admisión de los hechos conforme al supuesto especial previsto en el artículo 376 todos de la norma adjetiva penal, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del procedo y del principio de oportunidad. Seguidamente y por tratarse de un procedimiento abreviado le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JESUS MOLINA DUQUE, a los fines de que explane su acusación quien expuso: de conformidad con la facultad que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento formal acusación a pesar de que fue consignada ante este tribunal en fecha veinte (20) de Enero del Dos Mil Seis (2006) cumpliendo un jurisprudencia de la Sala Constitucional de carácter vínculante que establece que el procedimiento abreviado se asemeja al procedimiento ordinario al lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, específicamente la sentencia referida al General Alfonso Martínez, la cual señala que en los procedimientos abreviados se debe seguir el procedimiento y presentar la acusación dentro de los treinta días siguiente a la realización de la audiencia de presentación, por lo que fue presentada en la oportunidad señala: Seguidamente manifestó que Acusa al ciudadano ALEXIS JOSE RODRÍGUEZ GASCON, venezolano, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.547.624, soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 4, Casa Nro. 43 de esta ciudad, Estado Delta Amacuro, quien es asistido por la Defensora Pública Abg. María Belén López, por los hechos ocurridos el día el 21 de Diciembre del 2005 siendo como a las Una hora de la madrugada (01: 00 a.m.) cuando la ciudadana victima se dirigía a su residencia el ciudadano acusado se encontraba cerca del sector y al observarla se dirigió donde ella caminaba con la intención de agredirla y profiriéndoles insultos y amenazas no logrando su objetivo por la intervención de un funcionario adscrito a la Policía Municipal que reside por el sector y no estaba de servicio el cual evito tales delito, solicitando la presencia de los funcionarios, lo detuvieron de manera infranti, se denunció ante la policía y el mismo fue detenido leyéndosele los derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal considera que con la evacuación de las pruebas testimoniales y documentales, promovidas en el escrito acusatorio, considera que la conducta del acusado encuadra en el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, por todo ello solicito el enjuiciamiento y la condena del Acusado por ser autor del delito de Amenaza, solicito que sea admitida en su totalidad la acusación y todos los medios de prueba promovidos, de igual forma informo que dicho acusado presenta ante este mismo Tribunal una Suspensión Condicional del Proceso por un hecho relacionado con la misma victima en la causa signada con el N° YP01-P-2005-003114. Acto seguido la ciudadana juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo Nro. 49 Numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual explico de manera detallada y ampliamente y en acatamiento al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le explico de manera detalla, sencilla y precisa la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público en la sala de juicio en el día de hoy, Así como indicarle la pena que conlleva el tipo penal solicitado por el representante de la Vindicta pública al Acusado, ALEXIS JOSE GASCON RODRÍGUEZ. De seguida la Ciudadana Juez procede a conformidad con los artículos 126 y127 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sus datos de identificación personal, quien los suministro de la manera siguiente: Nombres y Apellidos: ALEXIS JOSE GASCON RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 12.547.624, de nacionalidad Venezolano, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha Treinta y Uno (01) de Enero del año mil novecientos setenta cinco (1975), de Veintinueve (29) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero: hijo de AURA RODRÍGUEZ (v) y ALEXIS GASCON (v), residenciado en Urbanización Delfín Mendoza, Calle 4, Casa Nro. 43 de esta ciudad, Estado Delta Amacuro, Grado de Instrucción: Primer año de Bachillerato, no concluido. En este estado el tribunal debidamente impuesto el imputado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que le asisten en atención al artículo 125 de la norma adjetiva penal. Se le pregunto si deseaba rendir su declaración, manifestó el mismo: “deseo admitir los hechos señalados por el fiscal. A los fines de la imposición de la pena. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la Palabra a la Defensa Pública Primero Abg. MARÍA BELEN LOPEZ, esta defensa previa conversación con mi defendido solicita respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento por admisión de los hechos, por cuanto mi defendido admite los hechos explanado por el Ministerio Público en cuanto a la precalificación dada por el Fiscal, solicito la imposición inmediata de la pena. Ahora bien este tribunal oída como han sido las exposiciones de todas las partes, presente en esta sala de audiencia, la acusación presentada oralmente en esta audiencia en el día de hoy, por el fiscal y lo señalado por la defensa debe primeramente pronunciarse esta Juzgadora sobre la acusación y emite el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Unipersonal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Admite completamente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. Jesús Molina Duque, contra el ciudadano ALEXIS JOSE GASCON RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 12.547.624, de nacionalidad Venezolano, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha Treinta y Uno (01) de Enero del año mil novecientos setenta cinco (1975), de Veintinueve (29) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero: hijo de AURA RODRÍGUEZ (v) y ALEXIS GASCON (v), residenciado en Urbanización Delfín Mendoza, Calle 4, Casa Nro. 43 de esta ciudad, Estado Delta Amacuro, Grado de Instrucción: Primer año de Bachillerato, no concluido, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Mujer y la familia. Seguidamente expuso la Juez admitida como ha sido por este tribunal la acusación presentada corresponde imponer nuevamente el acusado ciudadano ALEXIS JOSE GASCON RODRIGUEZ, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en los artículos 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 40, explicándoseles detalladamente nuevamente cada una de estas procesos, y sus consecuencias jurídicas. Se le pregunto al acusado si deseaba declarar una vez admitida la acusación si quería acogerse a alguna de estas medidas, habiéndose indicado previamente el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuevamente, manifestando el acusado lo siguiente: Deseo admitir los hechos señalados por el fiscal a los fines de la Imposición de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Visto lo expuesto por el acusado en la presente audiencia se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. JESUS MOLINA DUQUE, a los fines de que explane lo que considere pertinente: No tengo objeción en cuanto a que se acoja a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso. Se le cedió la palabra a la víctima ciudadana LILIANA JOSEFINA GOMEZ LIRA, quien manifestó; “como ya lo señale anteriormente no tengo ningún problema en señalar que le extienda las presentaciones siempre y cuando no se meta más conmigo y yo me comprometo a mandarle el niño con su mamá para que él lo vean la ciudad de Maturín. Acto seguido la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Único de Juicio en Función Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del Estando Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la exposición del acusado, de las víctima y del Fiscal del Ministerio Público, procede a imponer al ciudadano ALEXIS JOSE GASCON RODRÍGUEZ., titular del Pasaporte Nro. V- 12.547.624, de nacionalidad Venezolano, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha Treinta y Uno (01) de Enero del año 1975, Veintinueve (29) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero: hijo de AURA RODRÍGUEZ (Madre) y ALEXIS GASCON (padre) ambos vivos, residenciado en Urbanización Delfín Mendoza, Calle 4, Casa Nro. 43 de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro. Grado de Instrucción Primer año de Bachillerato, la pena correspondiente al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, que sumando ambos queda en le queda en veintiún (21) meses, que en aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio le queda en diez (10) meses y quince (15) días, y en atención al artículo 74 del Código Penal, numeral 4 por cuanto la Fiscalía no demostró que presentase antecedentes penales, el tribunal le impone la pena mínima, de seis (06) meses de prisión, por cuanto el acusado ha manifestado admitir los hechos imputados por el fiscal del Ministerio Público, libre de coacción y apremio, en consecuencia admitida como ha sido la acusación este Juzgado procede a imponerle la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual queda en tres (03) meses y siendo que el acusado se encuentra privado de libertad desde el día veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil cinco (2005) hasta la presente ha cumplido un total de un (01) mes y veinticuatro (24) días, por lo que le falta cumplir un (01) mes y seis (06) días de la pena impuesta. De conformidad con lo previsto en el artículo 367 Ejusdem, se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 21 de marzo del año dos mil seis (2006). Por cuanto el ciudadano ALEXIS JOSE GASCON RODRÍGUEZ., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.547.624, ha sido condenado a cumplir la pena de tres (03) meses de prisión, se ordena el cese de la medida cautelar privativa de libertad, que fuera acordada por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede y en consecuencia se libra Boleta de excarcelación. Correspondiendo al tribunal de Ejecución ejecuta la pena que le falta por cumplir, de un (10) mes y seis (06) días. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
La Juez de Juicio
Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA.
Abg. JESUS MOLINA DUQUE
Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. MARIA BELEN LOPEZ
Defensor Público Primero
VICTIMA:
LILIANA JOSEFINA GOMEZ RODRIGUEZ
Acusado:
ALEXIS JOSE GASCON RODRIGUEZ
MADRE DEL ACUSADO
AURA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
Alguacil:
Secretario de Sala
Abog Javier Alvarez.
Exp. N° YP01-P-2005-003390