REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-1999-000001
ASUNTO : YL01-P-1999-000001


RECURSO DE REVISION

JUEZ: WILMA DEL VALLE HERNANDEZ MORILLO.
PENADO: VICENTE BAUTISTA GARCIA.
PENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
DELITO. TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICOS.

En fecha 08-09-1999, La corte de apelación con competencia múltiple en lo civil, mercantil, penal, transito, trabajo y de menores de la circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Dicto sentencia mediante la cual condeno al ciudadano: VICENTE BAUTISTA GARCIA FERMIN, cedula de identidad personal N° 4.515.594, a cumplir una PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarse incurso en el delito de TRANSPORTE SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, QUEDANDO LA MISMA FIRME.

Ahora bien, en la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta Oficial Nro, 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, contemplada para el mismo delito, en su artículo 31 ejusdem, el cual establece “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, distribuya, oculte, transporte, por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o su materia prima, precursores, solventes y productores químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en las modalidades de desechos, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será PENADO CON PRISIÓN DE OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS.

De acuerdo a la norma antes citada, se determina que existe una rebaja sustancial en cuanto al término medio a la pena a aplicar. En ese sentido, tal como lo establece el articulo 470 del código orgánico procesal penal en su ordinal 6°, relativo al recurso de revisión, nos establece, que la misma procederá en contra de la sentencia en contra de la sentencia firme “CUANDO SE PROMULGUE UNA LEY PENAL QUE QUITE AL HECHO EL CARÁCTER DE PUNIBLE O DISMINUYA LA PENA ESTABLECIDA”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6° ejusdem, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso en mención.

De acuerdo a lo antes expuesto se determina que asunto antes planteado se encuentra previsto el en articulo 470 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, es la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 en su único aparte ejusdem, por lo que este Tribunal Único en Función de Ejecución del Estado Delta Amacuro, se Declara competente para interponer el Recurso de Revisión, en contra de la decisión firme ante la Corte de apelación de esta Circunscripción Judicial Penal; en tal sentido y a los fines de procurara una justicia idónea y expedita sin dilaciones indebidas, ni formalismo inútiles, se ordena remitir al órgano superior el expediente seguido al contra el penado VICENTE BAUTISTA GARCIA FERMÍN. Librese los oficios correspondientes. Notifíquese a las parte, Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA,


ABG. WILMA HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,


Abog. TERESA RODRIGUEZ