REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003123
ASUNTO : YJ01-X-2006-000001
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: YJ01-X-2006-000001
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER MARCANO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADOS: WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.677.496, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Sector la manga, Calle número 02, casa sin número, de esta ciudad, nacido el día Diecinueve (19) de Agosto de 1982, y es hijo de José Figuera y Alejandra Medina y JOSÉ ANTONIO FIGUERA MEDINA, venezolano, de 21 años de edad, indocumentado quien dijo poseer el número de la Cédula de Identidad número V-21.675.898, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector la Manga, Calle número 2, casa sin número de esta ciudad, nacido el día siete (07) de Junio de 1984, y es hijo de José Figuera y Alejandra Medina.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en Derechos Fundamentales.-
DEFENSA: ABG. MARÍA BELÉN LÓPEZ, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de Diciembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a los Ciudadanos: WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.677.496, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Sector la manga, Calle número 02, casa sin número, de esta ciudad, nacido el día Diecinueve (19) de Agosto de 1982, y es hijo de José Figuera y Alejandra Medina y JOSÉ ANTONIO FIGUERA MEDINA, venezolano, de 21 años de edad, indocumentado quien dijo poseer el número de la Cédula de Identidad número V-21.675.898, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector la Manga, Calle número 2, casa sin número de esta ciudad, nacido el día siete (07) de Junio de 1984, y es hijo de José Figuera y Alejandra Medina, por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal venezolano vigente y fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión mas las penas accesorias de ley correspondientes. Actualmente se encuentra bajo la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. -
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
Los penados, WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, y JOSÉ ANTONIO FIGUERA MEDINA, ya identificados, fueron detenido el Nueve (01) de Septiembre de 2005, y ha cumplido un tiempo de Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) días y les resta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, y cumplirán dicha pena para PRIMERO (01) De Octubre de 2009.-
Tercero: Los penados, WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, y JOSÉ ANTONIO FIGUERA MEDINA, ya identificados, podrán solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo cuando hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena, es decir, UNO (01) año de su condena; el Régimen Abierto cuando hayan cumplido un tercio (1/3) de su condena, vale decir, Un (01) año y Cuatro (04) Meses, el Indulto cuando hayan cumplido la mitad de su condena, es decir, Dos (02) años; la Libertad condicional cuando hayan cumplido Dos Tercios de la condena, es decir, Dos (02) años y ocho (08) meses, el Confinamiento cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de su condena, vale decir, Tres (03) años; el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando hayan cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Ley.-
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a los penados WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, y JOSÉ ANTONIO FIGUERA MEDINA, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no se pronunció al respecto, Mal podría esta Tribunal hacer referencia al pago de las Costas procesales.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de los penados: WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.677.496, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Sector la manga, Calle número 02, casa sin número, de esta ciudad, nacido el día Diecinueve (19) de Agosto de 1982, y es hijo de José Figuera y Alejandra Medina y JOSÉ ANTONIO FIGUERA MEDINA, venezolano, de 21 años de edad, indocumentado quien dijo poseer el número de la Cédula de Identidad número V-21.675.898, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector la Manga, Calle número 2, casa sin número de esta ciudad, nacido el día siete (07) de Junio de 1984, y es hijo de José Figuera y Alejandra Medina , en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día Martes Veintiocho (28) de Febrero del año 2006, a las Diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y se ordena el traslado de los penados. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Vice – Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fines de que nos expida el Registro de Antecedentes Penales de los penados WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, y JOSÉ ANTONIO FIGUERA MEDINA, ya identificado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. WILMA HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO
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