REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003120
ASUNTO : YP01-P-2005-003120


AUTO ACORDANDO PERMISO

Visto el escrito presentados por la defensor Público Penal Abg. LISANDRO FERMÍN FIGUERA, de fecha Dos de febrero del corriente mes y año, en beneficio de la penada YUNILDE ABREU, en el cual expone: Solicito se autorice el permiso para que la penada YUNILDE ABREU pueda asistir el día viernes 03 de febrero de 2006, a los fines de ser evaluada por el Médico Forense en el Hospital Luís Razetti, ya que la misma presenta fuertes dolores en la extremidad superior derecha y es necesario evaluarla para evitar una futura intervención quirúrgica que pudiera menoscabar las condiciones físicas y de salud de la penada, y de ser necesaria la misma, entonces proceder a efectuarla.

Ahora bien, este tribunal estando dentro del lapso procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir en relación a lo solicitado por la defensa:

Por cuanto en visitas hechas al Retén Policial el día Jueves Dos (2) de febrero la penada manifestó tener SARNA (ESCARBIOSIS), y problemas con la tensión arterial este tribunal le otorga el permiso solicitado por su defensor, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario específicamente en el artículo 62, en concordancia con el artículo 63 ejusdem; con relación a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que se le realice un chequeo médico general a la penada YUNILDE ABREU, el cual deberá consignar por ante este tribunal. Este tribunal concede el permiso para el día Lunes Seis (06) de Febrero del año 2006, con las medidas de seguridad que amerite el caso. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. ALEXANDER MARCANO MONTERO