REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003183
ASUNTO : YP01-P-2005-003183
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: YP01-P-2005-003183
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER MARCANO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADOS: ALFONSO JOSÉ MÁRQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 23 de Enero del año 1985, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en la Avenida Casacoima casa de color rosado frente al Liceo Dionisio López Orihuela, portador de la cédula de identidad número V-16.215.683, conocido con el alias “EL CHITO”.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en Derechos Fundamentales.-
DEFENSA: ABG. LISSANDRO FERMÍN, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de Diciembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó al Ciudadano: ALFONSO JOSÉ MÁRQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 23 de Enero del año 1985, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en la Avenida Casacoima casa de color rosado frente al Liceo Dionisio López Orihuela, portador de la cédula de identidad número V-16.215.683, conocido con el alias “EL CHITO”, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS previstos y sancionados en los artículos 277 y 414 del Código Penal, y fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de presidio mas las penas establecidas en el artículo 13 del código Penal. Actualmente se encuentra bajo la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. -
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado, ALFONSO JOSÉ MÁRQUEZ PEREIRA, ya identificado, fue detenido el Veintiocho (28) de Septiembre de 2005, y ha cumplido un tiempo privado de su libertad de Cuatro (04) Meses y Dos (02) días y les resta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y cumplirá dicha pena para VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2008.-
Tercero: El penado, ALFONSO JOSÉ MÁRQUEZ PEREIRA, ya identificado, podrán solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo cuando hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena, es decir, Nueve (09) meses de su condena; el Régimen Abierto cuando hayan cumplido un tercio (1/3) de su condena, vale decir, Un (01) año, el Indulto cuando hayan cumplido la mitad de su condena, es decir, Un (01) y Seis (06) meses; la Libertad condicional cuando hayan cumplido Dos Tercios de la condena, es decir, Dos (02) años y ocho (08) meses, el Confinamiento cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de su condena, vale decir, Tres (03) años; el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando hayan cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Ley.-
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ALFONSO JOSÉ MÁRQUEZ PEREIRA, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no se pronunció al respecto, Mal podría esta Tribunal hacer referencia al pago de las Costas procesales.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de los penados: ALFONSO JOSÉ MÁRQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 23 de Enero del año 1985, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en la Avenida Casacoima casa de color rosado frente al Liceo Dionisio López Orihuela, portador de la cédula de identidad número V-16.215.683, conocido con el alias “EL CHITO”, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día Martes Veintiocho (28) de Febrero del año 2006, a las Diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y se ordena el traslado de los penados. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Vice – Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fines de que nos expida el Registro de Antecedentes Penales de los penados ALFONSO JOSÉ MARQUEZ PEREIRA, ya identificado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. WILMA HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO
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