REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000286
ASUNTO : YP01-P-2004-000056


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


CAUSA: YP01-P-2004-000056
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIA: Abg. TERESA RODRIGUEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: JEAN CARLOS LÓPEZ, Venezolano mayor, venezolana, de estado civil soltero, natural de este estado, titular de la cédula de identidad número V-17.055.252, sin ocupación, residenciado en el Barrio la Perimetral, Transversal 06, Sector 03, Casa sin número, Tucupita, hijo de Maura López y Carlos García.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZLAEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en Derechos Fundamentales.-
DEFENSA: ABG. LISSANDRO FERMÍN, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-


Revisada todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto este Tribunal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal venezolano vigente, artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Primero: El Tribunal Primero en función de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha Veinte (20) de Mayo de 2004, dicto Decisión mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: JEAN CARLOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 17.055.252, con residencia, en la Perimetral, Transversal Seis, Sector Tres, Casa S/N, Cerca de la Panadería en la segunda redoma, Tucupita - Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 454, primer aparte del Código Penal, en concordancia con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la Admisión de los Hechos.-

Segundo: El penado: JEAN CARLOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 17.055.252, fue detenido en fecha 18 de Febrero de 2004 hasta la Audiencia Preliminar; de fecha Veinte (20) de Mayo de 2004, fecha esta en que es condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el Delito de Hurto Agravado de conformidad con el artículo 454 en su 1º aparte del Código Penal el cual establece una pena de 2 a 6 años de Prisión; y por aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena normalmente aplicable sería de cuatro (4) años de prisión, y el Juzgador está en el deber de rebajar la pena de un tercio a la mitad por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia le corresponde rebaja de la mitad de la pena; por tal motivo le corresponde cumplir una pena de dos años de prisión, quedando como centro de reclusión el Internado Policial de Guasina; debiendo cumplir la Pena para el Día Dieciocho (18) de Febrero de 2006.-

TERCERO: Visto revisado el sistema interno del Circuito Judicial Penal JURIS2000, se pudo constatar que el ciudadano: JEAN CARLOS LÓPEZ, ya identificado, tiene siete (07) asuntos en los diferentes Tribunales de este Circuito, a saber: YP01-S-2004-000286/YP01-P-2004-000056, se encuentra privado de su libertad y dará cumplimiento a su pena el día Dieciocho (18) de Febrero del año Dos mil Seis (2006); YP01-P-2005-002914, se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad por el Tribunal Primero de Control; YL01-P-2002-000007 se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad por el Tribunal de Ejecución; YP01-S-2004-000249, se le decretó una Medida Cautelar a la Privativa de Libertad; YK01-P-2001-000022 no aparecen actuaciones en el Sistema, y YP01-P-2005-003309 El tribunal Tercero de Control le Sobreseyó la Causa.-


D I S P O S I T I V A


Ahora bien, este Tribunal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad que le confiere la Ley le concede y con fundamento en el artículo 105 del Código penal Venezolano, 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: la LIBERTAD PLENA del ciudadano: JEAN CARLOS LÓPEZ, Venezolano mayor, venezolana, de estado civil soltero, natural de este estado, titular de la cédula de identidad número V-17.055.252, sin ocupación, residenciado en el Barrio la Perimetral, Transversal 06, Sector 03, Casa sin número, Tucupita, hijo de Maura López y Carlos García, en el presente asunto. Así se decide. Notifíquese a las partes, al penado, Ofíciese a la Oficina de Vice- Ministerio de seguridad del Despacho de la Dirección de prisiones de la división de Antecedentes penales del ministerio del Interior y Justicia para que conozca de la decisión aquí tomada, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que retiren del Sistema SIPOL al ciudadano: JEAN CARLOS LÓPEZ, ya identificado, y una vez notificadas las partes remitir al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro este Expediente ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA


Abg. WILMA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

Abg. TERESA RODRIGUEZ