REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000008
ASUNTO : YP01-D-2006-000008
RESOLUCION N° 1C-11-06

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Abg. LUIZA DELGADO
Juez Primero de Control
Abg. ERMILO DELLAN
Fiscal Quinto ( E ) del Ministerio Público
Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ
Defensora Pública
Imputado (OMITIDO)
EULCISIO MORENO
Alguacil
Abg. SAMANDA YEMES
Secretaria de Sala


En el día de hoy, Veintiocho (28 ) de Febrero de Dos Mil Seis (2006) siendo las 11:55 de la mañana se constituyó el Juzgado Primero en función de Control en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, a los efectos de realizar AUDIENCIA DE PRESENCION en el presente Asunto, donde aparece como Imputado el Ciudadano (OMITIDO). Seguidamente la Ciudadana Juez solicita a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien manifestó que están presentes todas las partes, incluyendo al Adolescente quien ha sido trasladado desde el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de ésta Ciudad. En ese mismo sentido, y por cuanto el Adolescente y su representante han manifestado que no poseen los medios económicos para designar Defensor Privado, solicitan sea designado Defensor Público para que lo asista en el Proceso Penal, seguidamente, presente la Defensora Pública Abogada LEDA MEJIAS quien comparece por haber sido designada por la Unidad de Defensa Pública es juramentada conforme a la Ley para cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a su cargo. Seguidamente, se le advirtió al Adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida conforme a las formalidades establecidas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el derecho a la Información. Asimismo, se le informa del derecho que tiene a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 Ejusdem. Por considerarse como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal. En este momento se le informa al Adolescente que está siendo presentado ante la Juez Primero en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que será escuchada la exposición del Fiscal Quinto (encargado) del Ministerio Público, Abogado ERMILO DELLAN COTUA, quien expuso: “Buenos días, pongo a la Orden de éste Tribunal al Adolescentes (OMITIDO), por cuanto en fecha 27 del presente mes y año, fue puesto a la Orden de ésta Fiscalía del Ministerio Público, a las 07:00 de la mañana, al ser notificado del procedimiento por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, quienes informan la aprehensión del referido adolescente, posterior a una revisión conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , logrando incautar un arma de fuego de fabricación ilícita denominada CHOPO y un cartucho calibre 12 mm, sin percutir. El Ministerio Público evalúa del acta policial que el adolescente de autos, ocultaba el arma de fuego de las denominadas chopo y el facsímile, que son usadas comúnmente en delitos contra la propiedad para infundir temor entre las víctimas y en los delitos contra las personas, son utilizadas por si solas para descargar un proyectil ocasionando heridas de gravedad dependiendo el lugar de impacto e incluso la muerte, lo que ha incrementado los índices de criminalidad en la sociedad, y si bien es cierto que para estas armas no existe una reglamentación por parte del Estado que autorice su porte, no es menos cierto que las mismas son ensambladas sin licencia expedida por la autoridad gubernamental competente, contraviniendo las disposiciones del Código Penal y la Ley de Armas y Explosivos. Razón por la cual, esta Fiscalía del Ministerio Público considera que existe la comisión de un hecho punible de acción Pública que no se encuentra prescrito y cuya acción penal no se encuentra prescrito, tal como es PORTE DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, que encuadra en el delito establecido en el artículo 272 del Código Penal, quedando evidenciado que la acción desplegada por el adolescente quien dijo ser y llamarse (OMITIDO) se adecua a lo establecido en el artículo 277 ejusdem en relación con el artículo 1 numeral 1. literal b) y 3. literal a) de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, quedando tipificado el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA. Esta Representación Fiscal solicita se le decrete al Adolescente una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sea tramitada la causa por la vía del procedimiento Ordinario. Seguidamente la Juez, impone al Adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución establece la garantía mediante la cual se exime a la persona de declarar si no desea hacerlo. Acto seguido se le pregunta si desea declarar, a lo que el contestó en forma afirmativa, seguidamente la secretaria de sala le toma los datos de identidad, el cual se identificó así; Me llamo (OMITIDO): “ El chamo que se llama JOAN estaba borracho y se puso a buscar pleitos, él tenía el chopo entonces fue a buscar pleitos y cuando lo trajeron pa acá lo habían visto y él me dijo yo tengo el chopo aquí y me dio el chopo y la policía me agarró con el chopo y me montaron en la patrulla. Es todo”. Seguidamente la Juez pregunta: ¿De quien era el chopo? Contestó: De JOAN. Segunda Pregunta: Como es JOAN? Contestó: Es alto, de pelo amarillo, vive por el Morichal, yo sé que el vive en ese barrio. Acto seguido se le pregunta a la Defensora Pública si va a formular preguntas, contestando negativamente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada LEDA MEJIAS, quien expuso: oído el Fiscal del Ministerio Público, así como la Declaración del Adolescente el cual asume el porte ilícito del arma de fuego al momento de su detención, la defensa solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” cuyas presentaciones se sugiere a éste Tribunal se hagan en forma mensual por cuanto el joven cursa estudios en el Liceo Néstor Luis Pérez comprometiéndose a consignar la constancia de estudio en los próximos días, se solicita copia del acta de presentación. Es todo. Este Tribunal Primero en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: Por cuanto faltan diligencias que practicar de interés criminalísticos se ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo: Se le impone al Adolescente la Medida Cautelar de Presentaciones cada 30 días por ante Alguacilazgo conforme al artículo 582 literal C de la LOPNA, y de no cumplir se le revocará la Medida. Asimismo deberá presentar constancia de estudio. Tercero: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a los efectos de que realicen evaluación socio económica al Adolescente. Cuarto: Se Acuerda Oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de ésta Ciudad con el objeto de que tengan conocimiento de ésta Decisión. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes Siendo las Doce y Cuarenta y Seis (12:46 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y firman.
La Juez Primera de Control

Abg. LUYZA DELGADO
El Fiscal Quinto (E ) del Ministerio Público

Abg. ERMILO DELLAN COTUA

El Imputado,

YODANNYS ENRIQUE GUTIERREZ HURTADO


Su Representante,


Sra. YORMIS HURTADO

La Defensora Pública,


Abg. LEDA MEJIAS

El Alguacil.

EULCISIO MORENO

La Secretaria de Sala,
Abg. Samanda Yemes