REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000003
ASUNTO : YP01-D-2006-000003
RESOLUCIÓN 1C-9-06
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Abg. LUYZA DELGADO MARTES
Juez Primera de Control Sección Adolescentes
Abg. JOSÉ RAMÓN RUSA
Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público.
Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ
Defensora Pública Penal de Adolescentes
Adolescente Imputado ..Omitido)
Abg. LUIS CARABALLO GARCÌA
Secretario de Sala
Andrés Díaz
Alguacil de Sala

En Tucupita, hoy Lunes Seis (06) de Febrero de 2006, siendo las 11:03 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, para el Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Número 01, ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia Oral, en el asunto signado con el Nro. YP01-D-2006-0003, seguido en contra del adolescente (OMITIDO), por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del código Penal, en agravio de la ciudadana CARREÑO SOLZANO DAMELIS DEL JESÚS. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. LUYZA DELGADO MARTES, le solicitó al ciudadano Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. JOSÉ RAMÓN RUSA, la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el adolescente imputado, previo traslado del Centro de Diagnóstico y tratamiento de esta ciudad y la ciudadana ...(OMITIDO) Acto seguido la Juez procede a designar a la Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, como defensora del adolescente del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien acepto el cargo como Defensora del adolescente Imputado, sin mas formalidades. Seguidamente se le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida por las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el derecho a la información. Asimismo se le informa del derecho que tiene a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal. En este momento se le informó al adolescente que esta siendo presentado ante la Juez Primera de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la que escucharemos al Fiscal Quinto del Ministerio Público que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente este involucrado. Acto continuo la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público representado en este Acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta al adolescente (OMITIDO) quien en fecha sábado 04 de Febrero de 2006, siendo las 12:10 horas del día, fue aprehendido por una Comisión de Funcionarios de la Policía del Estado, en la Avenida 19 de Abril, específicamente al frente del Colegio Dionisio López Orihuela, luego de que el mismo le arrebatara un teléfono celular a la ciudadana CARREÑO SOLZANO DAMELIS DEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.207.633. Vistos los hechos descritos, el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de ROBO EL LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del código Penal, solicitando que se le aplique la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un régimen de presentación cada 15 días ante este Tribunal y que la presente Causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinario. Solicito Copias simples de la presente Acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado expuso: “ Mi nombre es (OMITIDO) Venia de Barrancas a comprar unas gorras iba para el centro, un muchacho me apunto con una pistola, me quitó un koala y el teléfono, Venia tres señoras pasando y me dijo quítale el teléfono a la señor, le dijo q que no. Venia una señora y me dijo quítale el teléfono me dijo que me iba a esperar en una esquina de aquel lado para que le llevara el teléfono. Venia un Policía en una moto y le entregue el teléfono. Le dije que me habían atracado. Es todo.”
A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contesto: “Tenia una camisa negra, era moreno, tenia como una cicatriz y tenía bigote. No pude correr en sentido contrario porque había bastante carros. La señora a quien le qu8ite el teléfono no se cayó. Es todo.” A las preguntas de la Defensa contestó: Eso fue en una calle. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, quien expuso: “ Visto que el delito investigado no esta dentro del artículo 628 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , la Defensa comparte el criterio de que se le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , del 582, literal c y que sean cada 30 días, dado que el domicilio no esta dentro de este Municipio y por cuanto el mismo estudia quinto años de Bachillerato, para que no pierda clases, comprometiéndome a consignar la constancia de estudio. Solicito Copias Simples del Acta de Audiencia. Es todo.” Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente (OMITIDA) la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada 30 días, en el horario comprendido de 8:30 a 3:30 horas de la tarde, ante la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena examen psicológico y psiquiátrico al adolescente. Ofíciese al Equipo multidisciplinario. Se acuerda que la fecha de la entrevista coincida con la fecha en la que el adolescente deba presentarse, ante este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Extender copias a la representación Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Estado Delta Amacuro. Es todo. Siendo las 11:20 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primera de Control

Abg. LUYZA DELGADO MARTES
El …


…Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abg. JOSE RAMON RUSSA


La Defensora Pública Penal de Adolescente

Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ


El Adolescente Imputado


SIERRA SOTO FRANCISCO JESÚS

La representante Legal

El Alguacil de Sala

El Secretario de Sala

Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA

Asunto. Nro. YP01-D-2006-03