REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito
Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000003
ASUNTO : YP01-D-2006-000003
RESOLUCION No. 1C-10-06

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO (identidad omitida)
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 6 de Febrero de 2006, en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Ramón Russa Pérez, en fecha 5 de Febrero de 2006, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado ….(identidad omitida)..por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAMELIS DEL JESUS CARREÑO SOLZANO, titular de la cédula de identidad No. 11.207.633 manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
..el prenombrado adolescente en compañía de otro sujeto lograron despojar a la Ciudadana DAMELIS DEL JESUS CARREÑO SOLZANO en las inmediaciones del Colegio Dionisio López Orihuela, de un celular Movil net, Serial 05509026198, marca Kiocera K4130, DE COLOR GRIS.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declaró:
..iba por el centro y un muchacho me ataco con una pistola y me quitó el koala y un teléfono y me obligo a que le quitara el celular a tres señoras que iban pasando, se lo arrebate a una de ellas y venía un policía en una moto y le entregue el teléfono, y le dije que me habían atracado…
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:
“Que la defensa comparte el criterio del fiscal de que se otorgue al adolescente la medida cautelar sustitituva de Libertad de articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y que las presentaciones sean cada 30 días…”
Igual cursa en el legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía, del Estado Delta Amacuro. Según la cual el funcionario Jiménez Arquímedez informa que específicamente frente al liceo Maria Auxiliadora, observó que una ciudadana estaba forcejeando con otro ciudadano, a quien al darle la voz de alto se le realizó una inspección de persona y se le encontró en su koala color rojo con negro, un celular, marca Kiocera k4130, serial 05509026198, de color gris de la línea Movilnet..
• Acta de Lectura de los Derechos del Adolescente de fecha 5 de Febrero de 2006. Acta de Entrevista de la misma fecha.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha 06 de febrero de 2006, según la cual el adolescente confiesa su responsabilidad en el hecho que se le atribuye.
En razón de lo anterior lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y la Medida Cautelar como fue Solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y la respectiva Defensa, y así se decide acordar al adolescente medida cautelar sustitutiva de la privativa de Libertad, conforme al articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente
ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero, Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo: Se le acuerda al adolescente (Identidad omitida)la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del código Penal, en agravio de la ciudadana CARREÑO SOLZANO DAMELIS DEL JESÚS, quien deberá presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m con la advertencia de que en caso de incumplimiento se le revocará la medida. Igualmente se le ordena consignar constancia de estudio en el expediente. Tercero, Ofíciese al Equipo Multidisciplinario a fin de practicarle exámenes Psicológicos y Socio-Económicos, al adolescente: (identidad omitida) ya identificado y que las fechas a realizarse dichas evaluaciones coincida con el régimen de presentación, el cual empieza a correr a partir del día de hoy. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de este Estado de la presente. Decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza

Abg. LUYZA DELGADO


La Secretaria