REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01Sección Adolescente del Circuito
Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000116
ASUNTO : YP01-D-2005-000116
ACTA DE AUDIENCIA DE CELEBRACION DE ACUERDO REPARATORIO
En Tucupita, hoy Miércoles Nueve (09) de Febrero de 2006, siendo las 10:24 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01, en la Sala de Audiencias Nro. 01, a los fines de realizar la Audiencia de Conciliación en el asunto signado con el Nro. YP01-D-2005-000116 seguido en contra del ciudadano (OMITIDO) por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza solicito a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes quien informo de la presencia de las personas necesarias para la realización de la referida audiencia especial. Estando presentes el Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público Abg. ERMILO DELLAN, las victimas, el Imputado ciudadano (OMITIDO)y el Defensor Público Penal Abg. JOSE MANUEL PINTO M con Inpreabogado N° 113.026 quien quedo juramentado en este mismo acto como Defensor Privado del Ciudadano (OMITIDO). A continuación se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público, quien expuso: “Existe una inconformidad que se le había hecho a la víctima donde ella manifestó no estar de acuerdo con la cantidad que se le había ofrecido por lo cual solicito que el adolescente responsable proponga una cantidad que cubra los gastos médicos ocasionados en el accidente de transito; es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JOSE MANUEL PINTO M quien expuso: “En mi condición de defensor privado del ciudadano (OMITIDO), propongo consignar en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
500.000.00), así mismo solicito la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece el acuerdo reparatorio y de esta manera se extingue la acción, homológuese el presente acuerdo y solicito que se sobresea la Causa, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA GRACIELA PEÑA quien expuso: “ Mi niña menor aun debo hacerle unos exámenes por lo que estoy de acuerdo con que se me entreguen los QUINIENTOS MIL BOLIVARES es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza decide de la siguiente manera: “Oída la exposición del Fiscal, y de la defensa y lo solicitado por éstas, observe y revise físicamente a las menores quienes no presentaban ningún síntoma de golpes aparentes en sus cuerpos, las escuche hablando normalmente y caminando normal; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01 para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Por cuanto las partes han llegado al presente acuerdo se Homologa de conformidad con el artículo 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el Archivo del presente asunto. Cúmplase. Siendo las 10:59 a.m horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. LUYZA DELGADO MARTES
FISCAL QUINTO COMISIONADO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO DELLAN
DEFENSOR PRIVADO PENAL
ABG. JOSE MANUEL PINTO M.
REPRSENTANTE DE LAS VICTIMAS
MARIA GRACIELA PEÑA
IMPUTADO
(OMITIDO)
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LILIANA NICHORSON LIRA
ASUNTO: YP01-D-2005-000116
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