REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy siendo las 10:50 de la mañana, presentes en la Sala de Audiencia No. 01 el Fiscal Quinto comisionado Abg. ERMILO DELLÁN COTUA, Defensora Pública de Adolescentes Abg. LEDA MEJIAS, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y su representante legal GLADIS REYES, la víctima ciudadana MARLENIS MARTÍNEZ, a los fines de verificar cumplimiento de acuerdo reparatorio realizado en Audiencia Preliminar de fecha 06 de Septiembre 2004. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra al Fiscal Quinto Comisionado, quién expone: “Solicito al Tribunal verifique mediante la victima sí el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con lo acordado en la Audiencia Preliminar y si es positivo se decrete el sobreseimiento de la Causa. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la víctima MARLENIS MARTÍNEZ, quién expone:”El adolescente me pago la cantidad de cien mil bolívares, por lo que cumplió con lo acordado en la Audiencia Preliminar. “Seguidamente se le concede la palabra a la defensora quién expone: “En virtud que mi defendido cumplió con el acuerdo reparatorio, solicito la homologación del mismo. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al adolescente y se le impone del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución y él adolescente expone:” Yo cumplí, pague cien mil bolívares a la señora. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez, oído lo expuesto por las partes y verificado que se cumplió con el acuerdo reparatorio realizado en la Audiencia preliminar en fecha 06 de Septiembre 2004, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se homologa el Acuerdo reparatorio y se dicta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa conforme el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 11:00 de la mañana se da por terminada la Audiencia y conformes firman.