REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

En Tucupita, hoy Domingo Veintiséis (26) de Febrero de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, para el Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Número 03, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia Oral, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la Presunta comisión de los Delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto Y Sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto Y Sancionado en el articulo 277 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. Mayurí Salazar Romero, le solicitó a la ciudadana Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Quinto (c) del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Ermilo Dellán Cotua, la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el adolescente imputado, previo traslado del Centro de Diagnóstico y tratamiento de esta ciudad y la ciudadana representante y madre del menor Lida Milano, Acto seguido la Juez procede a designar a la Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, como defensora del adolescente del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien acepto el cargo como Defensora del adolescente Imputado, sin mas formalidades. Seguidamente se le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida por las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el derecho a la información. Asimismo se le informa del derecho que tiene a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal. En este momento se le informó al adolescente que esta siendo presentado ante la Juez Segunda de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la que escucharemos al Fiscal Quinto del Ministerio Público que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente esta involucrado. Acto continuo la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público representado en este Acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en horas de la madrugada fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, quien emprendió veloz huida siendo aprehendido se le realizo revisión y se le localizo arma de Fuego la cual se encuentra identificada en autos y dos envoltorios de papel plástico que se presume que es droga de conformidad con el articulo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas; Razón por la cual a los fines de dar cumplimiento a la cadena de custodia, se pone a la vista de las partes por el funcionario los envoltorios incautados de presunta Droga de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de las actas se desprende que existe la Comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas contemplado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el Delito de Porte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y solicitó que se le otorgue al Adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 582 Literal “c” y se siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario; Solicito Copias simples de la presente Acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado expuso: ” Mi nombre es: (IDENTIDAD OMITIDA), y asisto a las Practicas de Entrenamiento de Criollitos de Venezuela y me encuentro aquí detenido porque el Viernes me encontraba en los carnavales que se estaban realizando en paseo y otros muchachos me llamaron porque se presentó una pelea y yo estaba hablando con José González y yo le digo que como estoy en Criollitos de Venezuela y se va becado para otra ciudad, el me dijo que vamos a ver que posibilidades hay de que yo pueda asistir al campeonato y que había que trabajar duro y había una pelea y los muchachos de la pelea, viene uno y me llamo y uno de ellos me llama y me dijo: Como yo no le hacia caso cuando me llamaba porque yo no lo conocía, me dijo: Eres tu, eres tu es contigo, pero como no lo conozco y me pone la mano en el cuello y me dijo dame tu cadena o si no te doy un tiro y me apunto con e revolver y dijo que le diera la cadena y me quito la cartera otro muchacho y me metí la cadena por dentro y el otro me quitó la cartera y se fue y le dije a Numa que viniera acá y el me dijo yo te dije que no hablaras y en eso vino la policía y el se me acerca y me mete la Pistola y el muchacho me dijo que te dije a ti y puso el cuchillo y me presionó y me dijo no te muevas y a otros muchachos lo tenían pegaos el chamo que tenia la pistola se fue y el Policía dijo quien tenia la pistola y el chamo me señaló a mi y el vino y me dejo solo y el policía me detuvo y me dijo montate en la Patrulla y me pidió la cedula y fui a saca la cartera y me dijo dame la cartera y dijo que tenia Ocho mil Bolívares y yo le dije que yo tenia mas, y después saco los envoltorios y dijo esto es tuyo y yo le dije no eso no es mío y dijo y la cartera es tuya si la cartera es mía y el me pregunto quien te dio el arma y le dije que no sabia como se llamaba y el me pregunto que si vi al muchacho que me dio el arma y que si lo conocía y yo le dije que no que no sabia porque me tenia amenazao’ y después me pregunto de que familia era es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, quien expuso: “ Oída la exposición del Adolescente así como lo expuesto por la Vindicta Publica y como quiera pues que la precalificación del Ministerio Público en cuanto al Porte Ilícito de armas es aceptado por el Joven y es fácil a estas partes constatar la existencia de la misma así como la experticia que consta en el asunto sin embargo difiere la Defensa de la Precalificación dada por el Ministerio Publico en cuanto al Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, se debe determinar la Veracidad de que nos encontramos en la presencia de dichas sustancias y que aun el Ministerio Publico elude que existe un acta en la cual dice las características del pesaje de la misma y no existe sino solo en cuanto al arma decomisada y la defensa ha constatado a los efectos de presumir unos envoltorios los cuales no tiene esta defensa la capacidad para dilucidar que nos encontramos ante la presencia de tal, siendo pues que estamos ante un delito en el cual el adolescente asumió como pudieron presentarse los hechos independientemente esta defensa considera procedente se le conceda al Mismo medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentaciones ante este Tribunal, previo el ruego de que las realice en forma mensual comprometiéndose la Defensa a consignar las constancias de estudio, se solicita copia de la Presente acta, es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada Quince (15) días, en el horario comprendido de 8:30, de la mañana y las 3:30 horas de la tarde, ante la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena examen psiquiátrico y entrevista con la trabajadora social al adolescente. Ofíciese al Equipo multidisciplinario. Se acuerda que la fecha de la entrevista coincida con la fecha en la que el adolescente deba presentarse, ante este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Extender copias a la representación Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Estado Delta Amacuro. Es todo. Siendo las 12:20 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.