REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000087
ASUNTO : YP01-D-2004-000090


ACTA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA.

En el día de hoy Lunes Trece (13) de Febrero del año 2006, siendo las Once y Quince horas de la mañana (11:15 a.m.); comparecen por ante este Tribunal el Joven Adulto, el cual está hoy presente IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose presente la Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. NALLIBE BONITO FIGUEROA, el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público Abg. ERMILO DELLAN COTUA, la Defensora Pública Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, La Secretaria de Sala Abg. DIYIRA YIBIRÍN VIRLA y el ciudadano Alguacil de Sala; a los fines de imponer al Joven de la Decisión dictada en fecha Doce (12) de Julio de 2005, en la presente causa al Joven antes identificado por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y la cual se le Impuso a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “D”, en concordancia con el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 621 y 622 ejusdem. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y se identifica frente al Joven adulto. Seguidamente se procedió a imponer al Joven Adulto de la Sanción dando lectura al Acta de Imposición de Medida cursante a los folios trescientos Cuarenta y Cinco (345) al Trescientos cuarenta y Siete (347) del presente asunto; y una vez impuesto de la misma la ciudadana Juez le cede la palabra al Joven adulto advirtiéndole antes, de lo contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia el Joven Sancionado expone: “Estoy de Acuerdo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le Concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal de la sección de Adolescentes, Abg. Leda mejías quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con la Decisión impuesta en virtud que la misma se ajusta a lo requerido por las partes en la Audiencia Preliminar en razón a la Admisión de los Hechos realizada por parte del Joven Adulto; igualmente solicito Copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, Abg. Ermilo Dellán Cotua quien expone: “El Ministerio Público esta de acuerdo con la sanción impuesta igualmente solicito Copias Simples de la presente acta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, luego de haber escuchado a las partes, ACUERDA: Primero: Se le informa al adolescente que la Sanción de Libertad Asistida impuesta deberá ser cumplida a partir del día de hoy Lunes Trece (13) de Febrero del año 2006, en el Parque Tucupita Dos; el computo respectivo se hará por auto separado en virtud de la acumulación de la causa N° YP01-D-2005-000044 al presente asunto YP01-D-2004-000090. Segundo: Remitir a la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, Seccional del Estado Delta Amacuro, copias del Auto de Ejecución de Sentencia e informes practicados por el Equipo Multidisciplinario al joven adulto a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 527 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Siendo las Once y Cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.) se da por concluida la presente Audiencia y estando conformes con el firman.
La Jueza
Abg. Nallibe Bonito Figueroa
El Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público
Abg. Ermilo Dellán Cotua



Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez

El Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA



El Alguacil de Sala
Decnis Arzolay



La Secretaria de Sala,
Abg. Diyira Yibirín Virla.-




EXP: YP01-D-2005-000044 Acumulado al
YP01-D-2004-000090