REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-D-2004-000022
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Nro. 1EL-08-06
Ejecútese la sentencia por Admisión de Hechos dictada en fecha 20 de enero de 2006, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se decretó el la sanción de Servicios a la Comunidad al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 278 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 1, numeral 1°, literal “b” y 3°, literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otro Materiales relacionados, imponiéndoles como sanción la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en el literal “c” del artículo 620 y 626 ejusdem, respectivamente, por el lapso de TRES (03) MESES, dicha tarea debe ser cumplida en el Cuerpo de Bomberos y estará bajo la orientación, supervisión y vigilancia de la LIC. TEREZA BETACOURT quien deberá tomar en consideración que esta sanción consiste en el establecimiento de tareas de interés general que el adolescente debe realizar durante una jornada máxima de ocho horas semanales, sin que ello perjudique su asistencia a la escuela o a su jornada normal de trabajo, Conforme a lo establecido en el l articulo 5 de la Convención, al referirse al papel desempeña la familia en cuanto a que ésta tiene una responsabilidad prioritaria, inmediata e irrenunciable desarrollando el principio constitucional de considerar a la misma como célula fundamental de la sociedad y persigue reforzar sus obligaciones y responsabilidades con los niños y adolescentes se acuerda citar a los padres del adolescente plenamente identificado en autos, para que formen parte de la trilogía sociedad, estado y familia. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente y a tal efecto se constata que el sancionado fue aprehendido el día 12 de marzo de 2004 y presentado al Tribunal el día 14 de marzo del 2004,oportunidad en que se efectuó audiencia especial de presentación, decretándose su libertad cautelar, la cual se materializó el día 14 de Marzo del 2004 a las 4pm, por lo que se mantuvo detenido durante DOS (02) DÍAS Y CINCO (05) HORAS tiempo que debe deducirse del lapso de la medida impuesta, quedando reducido a DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a contar de la fecha de la audiencia 21 de febrero del 2006, finalizando la misma el día 19 de Mayo del 2006.
DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción: SERVICIOS DE LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) meses, la cual cumplirá en Centro de Atención Comunitaria Tucupita II de esta ciudad, a cargo de la Lic. Tereza Betancourt, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal del cumplimento y evolución. Ofíciese lo conducente remítase copia del presente auto e Informes del Equipo Multidisciplinario, conforme a lo previsto en el articulo 527 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; Impóngase al sancionado del cómputo efectuado, de las garantías y derechos que le asisten en esta fase del proceso y de las condiciones de cumplimiento de las medidas y para ello, fíjese audiencia para el día 21 de febrero de 2006, a las 02 y 30 p.m. Regístrese y Notifíquese a las partes.Cúmplase
La Jueza
Abg. Nallibe Bonito Figueroa