El día 10 de noviembre de 2004, se impuso el Auto de Ejecución de la sentencia por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Control Nro. 02 de esta Sección, en fecha 08 de octubre de 2004 en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le ordenó cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) meses, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 278 ejusdem, en relación con los artículos 15 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana DREXIS DEL VALLE QUIJADA.
Esa medida fue incumplida por el sancionado, por lo que el día 18 de enero de 2006, se le impuso la medida de Servicios a la Comunidad la cual consistía en realizar trabajos de mantenimiento, pintura de mural, siembra de árboles u otro en la Escuela Bolivariana “Celestino Peraza “ durante los días 8, 19 y 20 de enero del 2006, como sustrato para la aplicación de un programa acorde con el objetivo pedagógico de la sanción; de conformidad con el artículo 647, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)…”por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente venciéndose en el día 20 de enero del 2006, por cuanto el joven adulto se encuentra prestando el Servicio Militar en la Fuerza Armada del Batallón de Infantería Marina “General Rafael Urdaneta”.

Cabe destacar que la sanción impuesta representa una oportunidad para dotar al adolescente de herramientas útiles para su desarrollo integral y de capacidad para decidir un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, una conducta futura y socialmente proactiva, dentro de un marco de respeto a sus derechos como persona, cuestión que el joven iuris a demostrado, según constancias mostradas en original a efectos vivendi y consignadas en copias fotostáticas simples que corren insertas a los folios 218 al 221 del asunto, donde se evidencia que él mismo se mantuvo realizando estudios en la Universidad de la Habana de Formación de Trabajadores Sociales y en los actuales momentos permanece en el Batallón de Infantería de Marina “GRAL RAFAEL URDANETA”.

De allí que habiéndose cumplido el lapso de la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.