REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo. Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000022
ASUNTO : YP01-D-2004-000022

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA.

En el día de hoy Martes Veintiuno (21) de Febrero del año 2006, siendo las Cuatro y Diez horas de la tarde (04:10 p.m.); comparecen por ante este Tribunal el Joven Adulto, IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose presente la Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. NALLIBE BONITO FIGUEROA, el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público Abg. ERMILO DELLAN COTUA, la Defensora Pública Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, la Representante del Joven Adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala Abg. DIYIRA YIBIRÍN VIRLA y el ciudadano Alguacil de Sala; a los fines de imponer al Joven de la Decisión dictada en fecha Veinte (20) de Enero de 2006, en la presente causa al Joven antes identificado por el Delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA”, previsto y sancionado en los artículos 273 y 278 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 1, numeral 1°, literal “B” y 3°, literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra a la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y la cual se le Impuso a cumplir la Sanción de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD” POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en los Artículos 620 literal “C” y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y se identifica frente al Joven Adolescente. Seguidamente se procedió a imponer al Joven Adolescente de la Sanción dando lectura al Auto de Ejecución de Sentencia cursante a los folios Ciento Dieciocho (118) y Ciento Diecinueve (119) del presente asunto; y una vez impuesto de la misma la ciudadana Juez le cede la palabra al Joven Adolescente advirtiéndole antes, de lo contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia el Joven Sancionado expone: “No tengo nada que decir. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le Concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal de la sección de Adolescentes, Abg. Leda mejías quien manifiesta: “Quiero hacer una aclaratoria escuche en la lectura del Auto de Ejecución que la sanción deberá ser cumplida en el Cuerpo de Bomberos y luego escuche que la sanción se cumpliría con la Licenciada Teresa Betancourt; de todas maneras estoy de acuerdo con la Decisión impuesta en virtud que la misma se ajusta a lo requerido por las partes en la Audiencia Preliminar en razón a la Admisión de los Hechos realizada por parte del Joven Adolescente y comparto que el cumplimiento de la sanción este a cargo de la Licenciada Teresa Betancourt; igualmente solicito Copia Simple del Auto de Ejecución y de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza hace uso de la palabra y aclara la duda de la ciudadana defensora y manifiesta que la sanción se cumplirá en el Cuerpo de Bomberos bajo la vigilancia de la Licenciada Teresa Betancourt. Acto seguido la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, Abg. Ermilo Dellán Cotua quien expone: “El Ministerio Público esta de acuerdo con la sanción impuesta; igualmente solicito Copias Simples de la presente acta. Es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza le concede el Derecho de palabra a la Representante del Joven adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El horario va a ser el problema, porque el está en un liceo en donde entra a las Siete de la mañana y sale a las Cuatro de la tarde. Acto seguido este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, luego de haber escuchado a las partes, ACUERDA: Primero: Se le informa al adolescente que la Sanción de Libertad Asistida impuesta deberá ser cumplida a partir del día de mañana Miércoles Veintidós (22) de Febrero del año 2006, y que deberá presentarse en el Parque Tucupita Dos; y que la misma finalizará el día Veinte (20) de Mayo de 2006; por cuanto estuvo detenido Dos (02) días y Cinco (05) horas. Segundo: Remitir a la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, Seccional del Estado Delta Amacuro, copias del Auto de Ejecución de Sentencia e informes practicados por el Equipo Multidisciplinario al joven adulto a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 527 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y notificarle de la presente Decisión. Tercero: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Siendo las Cuatro y Treinta horas de la tarde (04:30 p.m.) se da por concluida la presente Audiencia y estando conformes firman.
La Jueza
Abg. Nallibe Bonito Figueroa
El Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público
Abg. Ermilo Dellán Cotúa



Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez

El Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA


La Representante del Joven Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA


El Alguacil de Sala
Eulcisio Moreno

La Secretaria de Sala,
Abg. Diyira Yibirín Virla.-