REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo. Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000043
ASUNTO : YP01-D-2005-000043
ACTA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA:
En el día de hoy Martes Veintiuno (21) de Febrero del año 2006, siendo las Once y Quince horas de la mañana (11:15 a.m.); comparecen por ante este Tribunal el Joven Adolescente Sancionado, el cual está hoy presente IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose presente la Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. NALLIBE BONITO FIGUEROA, el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público Abg. ERMILO DELLÁN COTÚA, la Defensora Pública Cuarta Penal de la Sección de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, la Representante del Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala Abg. DIYIRA YIBIRÍN y el ciudadano Alguacil de Sala; a los fines de realizar Audiencia Oral de Cesación de Medida Sancionatoria de Servicios a la Comunidad por cumplimiento, al Joven Sancionado, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sancionado por ser responsable en la comisión del Delito de Porte de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1, numeral 1°, literal “B” y 3°, literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados. Acto seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630; seguidamente la ciudadana Jueza hace un resumen de los actuaciones procesales desarrolladas en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por el adolescente donde se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta “Servicios a la Comunidad” en el Centro Parque TUCUPITA II, a cargo de la Licenciada Teresa Betancourt, con una jornada de trabajo que no excedía de Ocho (08) horas semanales, comprendidos en un día a la semana con el siguiente horario de Ocho de la mañana (08:00 a.m.) a Doce del Mediodía (12:00 p.m.) y de Una de la Tarde (01:00 p.m.) a Cuatro de la tarde (04:00 p.m.); esto en periodo de vacaciones, y luego del comienzo de clases asistió dos días a la semana; tal y como se evidencia de constancia que Oficio inserto al folio Ciento Sesenta y Tres (163) suscrito por la Licenciada Teresa Betancourt, Jefe del Centro C.A.C “TUCUPITA II”; y la cual ha cumplido por el lapso establecido de Tres (03) meses, conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, ha cumplido cabalmente la medida mediante un servicio a la Comunidad conforme a lo previsto en el Art. 620 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 625, concatenado con el artículo 583 ejusdem, según Fallo de Ejecución impuesto, lo cual es suficiente a juicio de éste Órgano Jurisdiccional en función de Ejecución. Posteriormente la ciudadana Jueza orienta al Joven Adolescente a continuar por el buen camino, que huya de lo negativo y que siga estudiando, y lo felicita por su cabal cumplimiento con la sanción. Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: ”No tengo nada que agregar al respecto. Es todo”. De seguido se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública Cuarta Penal de la Sección de Adolescentes, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ventilado en esta audiencia y con la cesación de la medida. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguido se le concede el derecho al Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público quien expone: “Felicito al sancionado por el cumplimiento de la medida y le insta a un buen comportamiento. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: “Cesación de la Sanción de “Servicios a la Comunidad”, por cumplimiento, conforme al Artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Artículo 645 Ejusdem, al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por lo que se ordena su plena libertad desde esta sala de audiencia y se declara terminada la presente Causa. Segundo: Se ordena el archivo del presente Asunto. Tercero: Ofíciese al la Jefe del Centro C.A.C “TUCUPITA II, Licenciada Teresa Betancourt, a los fines de notificarle de la presente Decisión. Cuarto: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Siendo las Once y Treinta y Cuatro horas de la mañana (11:34 a.m.) se da por concluida la presente Audiencia y estando conformes con el firman.
La Jueza
Abg. Nallibe Bonito Figueroa
El Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público
Abg. Ermilo Dellán Cotúa
Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez
El Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA
La Representante del Joven Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA
El Alguacil de Sala
Eulcisio Moreno
La Secretaria de Sala,
Abg. Diyira Yibirín Virla.-
EXP: YP01-D-2005-000043