REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo. Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000076
ASUNTO : YP01-D-2005-000076
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA.
En el día de hoy Martes Veintiuno (21) de Febrero del año 2006, siendo las Tres y Cuarenta horas de la tarde (03:40 p.m.); comparecen por ante este Tribunal el Joven Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose presente la Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. NALLIBE BONITO FIGUEROA, el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público Abg. ERMILO DELLAN COTUA, la Defensora Pública Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, La Secretaria de Sala Abg. DIYIRA YIBIRÍN VIRLA y el ciudadano Alguacil de Sala; a los fines de imponer al Joven de la Decisión dictada en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2005, en la presente causa al Joven antes identificado por el Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374, con la agravantes genéricas del artículo 77, ordinales 8° y 9° del Código Penal Venezolano; y la cual se le Impuso a cumplir la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, en el Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal “A”, en relación con el artículo 620, Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 621 y 622 ejusdem. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y se identifica frente al Joven adulto. Seguidamente se procedió a imponer al Joven Adulto de la Sanción dando lectura al Auto de Ejecución de Sentencia cursante a los folios Setenta y Siete (77) al Setenta y Nueve (79) del presente asunto; y una vez impuesto de la misma la ciudadana Juez le cede la palabra al Joven adulto advirtiéndole antes, de lo contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia el Joven Sancionado expone: “Quiero seguir estudiando. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le Concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal de la sección de Adolescentes, Abg. Leda mejías quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con la Decisión impuesta en virtud que la misma se ajusta a lo requerido por las partes en la Audiencia Preliminar en razón a la Admisión de los Hechos realizada por parte del Joven Adolescente; no obstante y después de escuchado el auto de Ejecución, siendo un hecho cierto que esta sanción es de Un (01) año de Privativa de Libertad no es menos cierto, que en el transcurso del tiempo puede ser revisada esta sanción, es decir; no cumplirá el lapso total de la Privativa de Libertad; esta defensa quiere dejar constancia que el padre del joven no está cerca de él y en cuanto a su representante IDENTIDAD OMITIDA estuvo toda la mañana aquí, desde las Ocho y Treinta (08:30 a.m.), desconociendo las circunstancias que le imposibilitaron estar a esta hora aquí; quisiera de igual manera hacer la observación que escuche en el Auto de Ejecución que se mando a practicar exámenes al Joven el día de ayer Veinte (20) de Febrero de 2006, los cuales no se realizaron porque en ningún momento dicho joven fue trasladado hasta esta sede; igualmente solicito Copia Simple del Auto de Ejecución de Sentencia y de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, Abg. Ermilo Dellán Cotua quien expone: “El Ministerio Público esta de acuerdo con la sanción impuesta, y quiero hacer la aclaratoria que la Defensa no debe adelantarse a los hechos; igualmente solicito Copias Simples de la presente acta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, luego de haber escuchado a las partes, ACUERDA: Primero: Se le informa al adolescente que la Sanción de Privación de Libertad finalizará el día Dieciocho (18) de Enero de 2007; por cuanto ha estado detenido Un (01) mes y Tres (03) días. Segundo: Por cuanto en el día de ayer Veinte (20) de Febrero de 2006, se encontraba pautada valoraciones por parte del Equipo Multidisciplinarlo al Joven Adolescente, y las mismas no se realizaron en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del joven adolescente a esta sede, se acuerda oficiar al Centro de Atención Socio-educativa Varones Tucupita, a los fines de que informen a este tribunal el motivo por el Cual el Joven adolescente señalado ut supra no fue trasladado en la fecha mencionada a este Circuito Judicial Penal. Tercero: Oficiar al Médico Siquiatra adscrito a este Circuito Judicial Penal, Doctor José Antonio Reyes Angulo, a los fines de que fije una fecha para la realización de evaluación Psiquiátrica al Joven Adolescente, y solicitarle el tratamiento que ha bien tenga para que el menor se recupere de esa debilidad emocional que presenta. Cuarto: Librese boleta de citación a la Representante Legal del Joven Sancionado ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de realizarle entrevista, el día Martes Siete (07) de Marzo de 2006, a las Tres y Treinta horas de la tarde (03:30 p.m.). Quinto: En cuanto solicitud del Joven Adolescente quien manifiesta que quiere seguir estudiando se acuerda oficiar al Centro de Atención Socio-educativa Varones Tucupita, a los fines de que informen el Centro Educativo donde el Adolescente culminará sus estudios de Séptimo grado, y una vez obtenida dicha información se decidirá por auto separado y se le notificará a las partes. Sexto: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Siendo las Cuatro y Dos horas de la tarde (04:02 p.m.) se da por concluida la presente Audiencia y estando conformes firman.
La Jueza
Abg. Nallibe Bonito Figueroa
El Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público
Abg. Ermilo Dellán Cotúa
Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez
El Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA
El Alguacil de Sala
Eulcisio Moreno
La Secretaria de Sala,
Abg. Diyira Yibirín Virla.-
ASUNTO N°: YP01-D-2005-000076