REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000068
ASUNTO : YV01-X-2006-000001
NRO: 1EL-09-06
AUTO DE EJECUCIÓN
Firme como ha quedado el fallo por Admisión de los Hechos, dictado el día 24 de Enero de 2006 por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en cual se condenó a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UNO ( 01) año, de conformidad con los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Rosenda Albina de González, ocurrido el día 20 de junio de 2005. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 14 de febrero de 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que según el Dr. Etcheberry y su equipo “el joven adolescente tiende actuar, a pasar con facilidad a la acción, con un sentimiento de omnipotencia y ansias de exteriorizar sus conflictos, constituyendo esta, una etapa caracterizada por profundas transiciones en la conducta emocional, intelectual y social de los seres humanos, es decir es el final de la feliz infancia”.
El joven de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado no tener la madurez necesaria del ciudadano común, actuando con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que el adolescente tiene que formarse toda una filosofía de la vida, un conjunto de normas y creencia morales orientadoras que puedan prestar algún orden y consistencia a las múltiples decisiones que tendrá que tomar en un mundo diverso y cambiante, es decir tiene que adquirir el sentido de su propia identidad. Por ello el cumplimiento de la sanción impuesta, debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en la búsqueda de la concientización del adolescente, debiendo este tribunal vigilar se cumpla ese objetivo durante en el tiempo señalado como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Señala Moira Elisa Martines Álvarez “que a través de la medida de libertad asistida, se impone al adolescente cierto control y vigilancia de su conducta mientras dura la medida, pero lo más importante es que se fijan actividades laborales, educativas, terapéuticas y obligación de asistencia al programa, debiendo las autoridades que asisten al adolescente informar regularmente sobre los avances o incumplimiento de la medida, de manera que el juez sustituya la medida por una menos gravosa o por privación de libertad , tal como lo prevé el articulo 628 , Parágrafo segundo , literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” .
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico, cultural en el cual el adolescente se desenvuelve, razón por la cual se acuerda citar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, representante del mismo y plenamente identificada en autos para que se involucre en la trilogía familia, sociedad y estado en aras del desarrollo integral del mismo.
DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la siguiente medida: Libertad Asistida: Por el lapso de UNO (01) AÑO. Para el cumplimiento de la medida se designa el Programa de Libertad Asistida, ubicado en el Parque Tucupita II, ubicado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Doctor Delfín Mendoza de esta ciudad, a cargo de la Abogada Neorquine Marcano, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal de su cumplimento y evolución. Ofíciese lo conducente remítase copia del presente auto, conforme a lo previsto en el articulo 527 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente y a tal efecto se constata que el sancionado fue aprehendido el día 20 de junio del 2005 y presentado al Tribunal el día 22 de junio del 2005, oportunidad en que se efectuó audiencia especial de presentación, decretándose su libertad cautelar, la cual se materializó el mismo día 22 de junio de 2005, por lo que se mantuvo detenido durante dos (02)días con una(01) hora y cincuenta y siete (57) minutos, tiempo que debe deducirse del lapso de la medida impuesta, quedando reducido a ONCE MESES (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS CON VEINTIDOS (22) HORAS Y VEINTE Y TRES MINUTOS, a contar de la fecha 13 de marzo del 2006 finalizando la misma el día 11 de marzo del 2007 a las a las a las seis y treinta y tres horas de la mañana. De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 13 de marzo de 2006, a las 08:30 AM. Para tal fin y para la Imposición de este auto.
La Jueza
Abg. Nallibe Bonito Figueroa
La Secretaria
Abg. Diyira Yibirin Virla