REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo. Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000012
ASUNTO : YP01-D-2005-000012

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 647, LITERAL "A" DE LA LOPNA

En el día de hoy Martes Siete (07) de Febrero del año 2006, siendo las Diez y Treinta y Cinco horas de la mañana (10:35 a.m.), el día y hora fijada para efectuar la Audiencia para Oír al imputado, de conformidad con el artículo 647, literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparece el Joven Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose presente la Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. NALLIBE BONITO FIGUEROA, el Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público Dr. JOSÉ RAMÓN RUSSA, la Defensora Pública Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, el Representante del Joven Adulto ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, La Secretaria de Sala Dra. DIYIRA YIBIRÍN y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y se identifica frente al Joven adulto e informa al mismo los motivos por los cuales ha incumplido la sanción que le fuera impuesta. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al Joven Adolescente de lo contemplado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que declare lo que a bien tenga en relación con el incumplimiento de la medida impuesta; manifestando el mismo su deseo de declarar y en consecuencia expone: “Yo no pude venir porque jugando pelotica de goma me puye el pie y se me hinchó, y por eso no pude venir; yo quiero seguir cumpliendo, pero no quiero estudiar más. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público a los fines de que interrogue al joven adolescente, quien lo hace de la siguiente manera: “¿De que tenía el pie hinchado? Respuesta: Si quiere se lo enseño, me lo puye jugando pelotica de goma. ¿Por qué no quiere estudiar? Respuesta: No quiero; quiero trabajar”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra a la Representante del Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta: “El no vive conmigo, el se fue de la casa y vive con un tío político que trabaja de albañil y el se queda sólo en la barraca del tío: el va un día si y uno no para la casa, va tres si y tres no y así; el tío dice que el se porta bien y a mi no me consta porque yo no estoy allí; no quiere estudiar y dijo que iba a hablar para que las citaciones se las mandaran al tío y no me molestaran más a mí; allí hay unos muchachos que se la pasan en la cale y yo no se si el nada con ellos el dice que anda sólo; yo le dije que le iba a conseguir un cupo en el otro lado de la granja pero el no quiso, no quiere estudiar dice que quiere trabajar y yo le digo que con Dieciséis (16) años que va a trabajar, que para trabajar tiene que estudiar; el es bruto pero ese no es el caso; no quiere y no quiere ir al INAN, no quiere cumplir la sanción. Es todo”. Posteriormente la ciudadana Juez le concede la palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público a los fines de que interrogue ala Representante del Joven Adolescente; quien lo hace de la siguiente manera: “¿Su hijo vive con el tío? Respuesta: Sí. ¿Por qué no vive con usted? Respuesta: Porque el tuvo un problema con un chopo con otro muchacho y el tío empezó a llenarle la cabeza y dijo que se iba para casa del tío a estudiar y a cumplir con la sanción; porque de ahí el se iba en bicicleta a cumplir con la sanción porque le quedaba más cerca; se quedó con el tío y no ha vuelto para la casa”. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la Representante del Joven Adolescente de la siguiente forma: “¿Ese tío es hermano del papá del muchacho? Respuesta: Sí. ¿En donde vive y como se llama? Respuesta: Se llama IDENTIDAD OMITIDA y vive en la Vía Bolivariana; Barrio la Guardia”. Posteriormente la ciudadana Juez le concede el derecho de Palabra a la Defensora Pública de la sección de adolescentes, Abg. Leda Mejías Núñez, quien expone: “En virtud de que la fecha para el ingreso del Adolescente al Programa de Libertad Asistida era el Veintitrés (23) de Noviembre de 2005, pudiendo constatar al folio Ciento Cuarenta y Nueve (149) que el adolescente cumplió con la medida en el mes de Diciembre, y que de apreciar podemos constatar que la vez que no cumplió debe ser en el mes de Enero puesto que aparte del informe que cursa al folio Ciento Cuarenta y Nueve (149) que demuestra que el joven se presentó, riela al folio Ciento Cincuenta y Uno (151) informe suscrito por la encargada de Libertad Asistida donde informa que el Joven no se presentó, resultando los dos contradictorios puesto que lee esta defensa que uno dice que se presentaron y nombra al joven y el otro dice que no se presentó; se pregunta la defensa cumplió o no cumplió en Diciembre la sanción; sin embargo no se puede eludir la responsabilidad cuando en conversación con el adolescente el mismo deja entrever que no asistió al Programa de Libertad asistida, siendo esto un incumplimiento por parte del joven de su deber y conociendo la situación de dislocación familiar en la que vive el Joven, e incluso el mismo manifiesta que no quiere vivir con su progenitora por los conflictos con la pareja de su madre; y siendo la función de esta defensa velar por el desarrollo integral así como por sus derechos solicita la defensa: Primero: Se le requiera al Programa de Libertad Asistida información sobre los dos informes contradictorios. Segundo: se Realice al Joven informe Social tanto en la residencia de su progenitora como en la casa en donde habita actualmente. Tercero: Se considere la situación del Adolescente y se le otorgue una nueva oportunidad ya que el mismo manifiesta su voluntad de cumplir con su responsabilidad; es decir, con la sanción impuesta; igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el Derecho de palabra al Fiscal quinto del ministerio público, quien manifiesta: “Escuchado lo expuesto por el Joven Sancionado y por la Defensa y evaluadas como han sido las actuaciones cursantes a los folios Ciento Cincuenta y Cinco (155) y Ciento Cincuenta y Seis (156) el Plan de Acción el cual no establece los factores, en cuanto al grupo familiar, el desarrollo académico y la actividad extracurricular y laboral; igualmente se desprende de la declaración del adolescente su inseguridad en relación a continuar con su parte académica, se dislumbra por parte de la madre la descomposición familiar así como el trato ofensivo en contra del adolescente lo que evidencia la poca continencia por parte de la madre así como del tío político en virtud de que se deja al adolescente a su libre arbitrio lo cual se determina como una latente a una disociación de la realización de una conducta, que va en contra de su beneficio; por lo cual se requiere que se inste al adolescente a retornar al lugar de sus padres biológicos y legales y asimismo a al Programa de Libertad Asistida para que coordine terapias familiares a favor del adolescente; de igual manera se observa al folio Ciento Cuarenta y Nueve (149) oficio emanado de Libertad Asistida que señala que el Joven adolescente acudió el mes de Noviembre, que coincide con el plan de acción realizado en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2005; asimismo al folio Ciento Cincuenta y Uno (151), de fecha Diez (10) de Enero de 2006 consta oficio emanado del Programa de Libertad Asistida donde el mismo dice en su parte infine No comparecieron y entre esos está el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por tanto difiere el Ministerio Público que haya contradicción entre ambos oficios; se dislumbra que el adolescente no tiene continencia, no tiene una figura a la que pueda sujetarse su subordinación; por lo tanto el Ministerio Público solicita se evacue Informe Social en la vivienda del menor así como en la casa de su progenitora y que el Sistema de Libertad Asistida vigile en unos periodos más breves, sugeriría de Ocho (08) días; que no se convierta en vicios en razón que sólo se ajuste a la presentación mensual que va en contra de los factores sociales, educativos y laborales del menor; si al evaluar los mismos persiste la situación solicita el Ministerio Público se cambie la sanción a la de Semi Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se estime por parte del Estado haga la continencia del adolescente a la integración del grupo familiar, técnica y educativa; artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se refiere a la integración de todo adolescente, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el interés superior del niño es un ente social, laboral y estudiantil para desenvolverse en la sociedad; de igual manera solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, una vez escuchadas las partes y por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ACUERDA: Primero: Aclara a la defensa y comparte el Criterio de la representación Fiscal en lo que se refiere a los informes emanados del Servicio de Libertad Asistida; uno es de fecha Siete (07) de Diciembre de 2005, Oficio N° 072 y el otro es de fecha Diez (10) de Enero de 2006, Oficio N° 001; lo que demuestra que el joven sólo se presentó el Siete (07) de Diciembre de 2005 y allí se elaboró el Plan de Acción. Segundo: En cuanto a la solicitud del retorno del adolescente con sus padres se acuerda practicar Informes Sociales en la residencia donde habita la madre del adolescente y en la residencia donde vive el mismo actualmente; y posteriormente se decidirá; en consecuencia se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar los mencionados informes. Tercero: Librar Boleta de Citación al Tío del Joven Adolescente, a los fines de realizarle entrevista al mismo por ante este Juzgado el día Martes Catorce (14) de Febrero de 2006, a las Tres horas de la tarde (03:00 p.m.), designando como correo especial al Joven Adolescente Sancionado para que entregue la mencionada citación. Cuarto: Se insta a la Directora del Programa de Libertad Asistida a los fines de que gestione cupo en el INCE al Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA ; y de igual manera se le notifica a la misma que en virtud del incumplimiento se le imponen al adolescente las presentaciones cada Ocho (08) días por ante ese Programa, y se advierte al Joven que su incumplimiento será motivo para que el Tribunal pueda otorgarle la Sanción de Privación de Libertad. Quinto: Se fija cita para evaluación Psiquiátrica al Joven Adolescente Sancionado y su Representante Legal para el día Lunes Veinte (20) de Febrero de 2006; en consecuencia ofíciese al Psiquíatra adscrito a este Circuito Judicial Penal a los fines de notificarle de la fecha pautada para la evaluación. Sexto: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) se da por concluida la presente Audiencia.
La Jueza
Abg. Nallibe Bonito Figueroa
El Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público
Abg. José Ramón Russa Pérez



Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez

El Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA

La Representante del Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA
El Alguacil de Sala


La Secretaria de Sala,
Abg. Diyira Yibirín Virla.-
EXP: YP01-D-2005-000012