REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


El día 07 de febrero del 2006, se recibió oficio sin número, fechado 07 de de Febrero de 2006 emanado de la Abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Publica del joven adulto identidad omitida, en el cual se solicita permiso para el adolescente recluido en la Entidad de Atención Socioeducativa Varones-Tucupita, para asistir Curso de Barbería, en la Sede del Parque Tucupita II, el cual queda al lado de la entidad, quien será acompañado por la ciudadana HIGINIA COVA Instructora de Formación Profesional adscrita a esa Institución el cual ya comenzó.
Como se evidencia se trata de una actividad educativa, que le permite tener contacto con la comunidad, derecho de los adolescentes sometidos a la Medida de Privación de Libertad, previsto en el artículo 630.d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo ejercicio puede tener lugar dentro o fuera del ente reclusorio. En este último caso se le debe permitir la salida de conformidad con la Regla 59 de las Reglas de Riyad, que establece:
Se deberán utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserción de los menores a la sociedad. … y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. …

De allí que es procedente concederle el permiso al adolescente identidad omitida, y así se decide.