REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000110
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Ejecútese la sentencia por Admisión de Hechos dictada en fecha 13 de enero de 2006, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se decretó la sanción de Libertad Asistida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON ASTUCIA Y DESTREZA, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal Venezolano; imponiéndoles como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “d” del artículo 620 y 626 ejusdem, respectivamente, por el lapso de SEIS (06) MESES, bajo la orientación, supervisión y vigilancia del Centro de Libertad Asistida de Tucupita cuya Directora es la Abg. NEORQUINE MARCANO quien deberá tomar en consideración las condiciones particulares de que cada adolescente ya que cada uno es una historia propia, con un proceso particular y visto que el fin de la imposición de sanción es esencialmente educativo, ya que a través de ella los adolescentes quienes se encuentran en una etapa de formación, deben ser inducidos al cambio de la conducta sobre todo cuando se trata de adolescentes primarios, no involucrados en hechos punibles con anterioridad.
Tal como lo señala la Dra. Maria Guadalupe Sánchez “Las sanciones en su mayoría llevan contexto socio educativo donde la sociedad civil y el estado se involucren para lograr la reinserción del adolescente infractor a la sociedad y a la familia”, es por cual se acuerda citar a los representantes de cada uno de los adolescentes ciudadanos IDENTIIDAD OMITIDAD respectivamente, plenamente identificados en autos para que de conformidad con lo previsto en el articulo 5 de la Convención, al referirse al papel desempeña la familia en cuanto a que ésta tiene una responsabilidad prioritaria, inmediata e irrenunciable desarrollando el principio constitucional de considerar a la familia como célula B fundamental de la sociedad y persigue reforzar sus obligaciones y responsabilidades con los niños y adolescentes formen parte de esta trilogía.
DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual cumplirá en el Parque Tucupita II, ubicado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Doctor Delfín Mendoza de esta ciudad, a cargo de la Abogada Neorquine Marcano, debiendo informar mensualmente a este Tribunal del cumplimiento de la misma, ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto e informes emitidos del Equipo Multidisciplinario una vez practicados los mismos, para lo cual se ordena ratificar oficios cursantes a los folios cursantes a los folios 21 y 22 remisión que se hace conforme a lo previsto en los artículos 527 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente y a tal efecto se constata que el sancionado fue aprehendido el día 28 de Octubre de 2005 y presentado al Tribunal el día 31-10-05, oportunidad en que se efectuó audiencia especial de presentación, decretándose su libertad cautelar, la cual se materializó el día 31 de octubre de 2005, por lo que se mantuvieron detenidos durante DOS (02) DÍAS, VEINTIDÓS (22) HORAS Y VEINTITRÉS (23) MINUTOS tiempo que debe deducirse del lapso de la medida impuesta, quedando reducido a CINCO MESES (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y UNA (01) HORA Y TREINTA Y SIETE (37) MINUTOS, a contar de la fecha de hoy 21 de febrero del 2006 finalizando la misma el día 19 de Febrero de 2006, a las 11:30 de la mañana. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado, de las garantías y derechos que le asisten en esta fase del proceso y de las condiciones de cumplimiento de las medidas y para ello, fíjese audiencia para el día 21 de febrero de 2006, a las 11 y 30 horas de la mañana. .
Regístrese y Notifíquese
Cúmplase.
La Jueza de Ejecución.,
La Secretaria,
Abg. Nallibe Bonito Figueroa