REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Jurisdicción Civil Bienes

Tucupita, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146º


DEMANDANTE: ALEXIS TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 8.931.145, asistido por los Abogados en ejercicio PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA y ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, Inpreabogado Nros. 92.871 y 113.017, respectivamente.

DEMANDADO: Empresa CORPORACION VENEMANT 9610, C.A., en la persona de VICTOR CORONIL.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CONTRATO.

En fecha 18 de Enero de 2006, el ciudadano ALEXIS TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 8.931.145, asistido por los Abogados en ejercicio PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA y ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, Inpreabogado Nros. 92.871 y 113.017, respectivamente, presenta escrito libelar por Incumplimiento de Pago de Contrato, contra la Empresa CORPORACION VENEMANT 9610, C.A., en la persona de VICTOR CORONIL.
En fecha 19 de Enero de 2006, el Tribunal ordena al demandante, por medio de despacho saneador la corrección del libelo en los ordinales 2, 3 y 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho.
En fecha 30 de Enero de 2006, el demandante ciudadano ALEXIS TORRES, presenta nuevo escrito libelar sin las correcciones solicitadas.
En consecuencia este Tribunal, no admite la demanda presentada por el ciudadano ALEXIS TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 8.931.145, asistido por los Abogados en ejercicio PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA y ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, Inpreabogado Nros. 92.871 y 113.017, respectivamente, contra la Empresa CORPORACION VENEMANT 9610, C.A., en la persona de VICTOR CORONIL, por cuanto no están llenos los extremos de ley contemplados en los ordinales 2, 3 y 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,


Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.

El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.




ZJFD/roilena.