REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Jurisdicción Civil Bienes.
Solicitud de Demanda de Acción Reivindicatoria.
Vista la diligencia presentada en fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), por el ciudadano YSMAEL CATALINO LARA MONROY, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.952.109, asistido por la Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, mediante la cual desiste del procedimiento intentado contra el ciudadano SERGIO MANUEL ARBELAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.929.845, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Transporte El Esfuerzo; este Tribunal por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA, y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en la solicitud de demanda por ACCION REIVINDICATORIA, presentada en fecha 30/01/2006, por el ciudadano YSMAEL CATALINO LARA MONROY, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.952.109, asistido por la Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, contra el ciudadano SERGIO MANUEL ARBELAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.929.845, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Transporte El Esfuerzo.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos marcados A, B, C, D, E, F, y G y los recibos marcados con los números 01 hasta el numero 210, dejando copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha se archivó la solicitud de demanda constante de (231 ) folios. CONSTE.
Secretario.
ZJFD/roilena.