REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-
Expediente N° 8519-2004.
Jurisdicción: Civil.
Los ciudadanos LUIS CARLOS MARTINEZ GARCIA y AURA ROSA AGUILAR DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, Cédulas de Identidad Nos. V-13.552.751 y V-16.026.651 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON ANTONIO BLANCO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 99.083, de este domicilio, por libelo de fecha de presentación 18 de Enero de 2005, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, conforme artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo: Que en fecha 02 de Noviembre de (2000), contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Civil de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 63, Tomo I, Folios 86, 87 y su vuelto, del año 2000, la cual anexan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 18 de Enero de 2005, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 18-01-05. El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:
PRIMERA:
Al folio dos (02) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos LUIS CARLOS MARTINEZ GARCIA y AURA ROSA AGUILAR DE MARTINEZ por ante el Juzgado Civil de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 63, Tomo I, folios 86, 87 y su vuelto, Año 2000.
SEGUNDA:
Los cónyuges LUIS CARLOS MARTINEZ GARCIA y AURA ROSA AGUILAR DE MARTINEZ, en escrito fechado a su presentación 22 de Febrero de 2006, solicitaron la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS, en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de separación, siendo por ello procedente Declarar con Lugar, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en divorcio, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 185 del Código Civil, 12 y 765 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS CARLOS MARTINEZ GARCIA y AURA ROSA AGUILAR DE MARTINEZ, antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de Noviembre de (2000). Y así se decide.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial en Tucupita, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Seis. AÑOS: l95° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. CONSTE.-
Secretario.-
ZJFD/LAM/lis***
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