REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


JURISDICCION. MERCANTIL
EXPEDIENTE N° 8613-2005


DEMANDANTE: OMER A. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.866.892, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.196, domicilio procesal en calle Bolívar cruce con calle 5 de julio N° 63, Edificio Mejías, planta Alta, Oficina N° 05, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MORENO.
DEMANDADO: YULIMAR ADELAIDA CABRERA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.862.338, residenciada en la calle Principal de Coporito casa s/n jurisdicción del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: INTIMACION.

Por libelo de fecha (a su presentación 08 de Noviembre de 2005), el ciudadano: OMER A. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.866.892, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.196, domicilio procesal en calle Bolívar cruce con calle 5 de julio N° 63, Edificio Mejías, planta Alta, Oficina N° 05, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MORENO, demandó a la ciudadana YULIMAR ADELAIDA CABRERA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.862.338, residenciada en la calle Principal de Coporito casa s/n jurisdicción del Estado Delta Amacuro, por Cobro de Bolívares vía Intimación; para que convenga en pagarle al demandante las siguientes cantidades: Primero. La cantidad de Veinte Millones con 00/100 correspondiente a la primera y única letra de cambio. Segundo. La cantidad de Un Millone Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con treinta y tres céntimos (Bs. 1.333.333,33) por concepto de interese moratorios. Tercero. La cantidad de Cinco Millones Bolívares (Bs.5.000.000, oo) por concepto de costas y costos.
Admitida la demanda en fecha 10 de Noviembre de 2005, se intimó a la demandada ciudadana YULIMAR ADELAIDA CABRERA SIFONTES, para que dentro del plazo de Diez (10) días pague o formule oposición.
En fecha 08 de diciembre de 2005 la parte demandada se da por citada en la presente causa.
En fecha 03 de febrero de 2006, se ordenó realizar por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día 08 de diciembre de 2005 hasta el día 03 de febrero de 2006, dejándose constancia que transcurrieron un total de veinticuatro (24) días de despacho.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado nuestro).

De autos se observa que la parte intimada, en el lapso legal establecido en el artículo anteriormente descrito, no formuló su oposición, por lo que se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN. PRECÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 242, 243, y 254 Ejusdem y artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Seis (06) días del mes de FEBRERO de Dos Mil Seis (2006). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,


Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:45 de la tarde.

Secretario.
ZJFD/iraida
Exp N° 8613-2005.