REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-
EXPEDIENTE N° 8612-2005.
JURISDICCION: Civil Personas.
“VISTOS”
Los Ciudadanos SAUL SALOMON SALAZAR MACHADO y THAIRA DEL CARMEN GOMEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.304.842 y V-15.637.578, domiciliados en Temblador Estado Monagas, aquí de tránsito, asistidos por la Abogado en ejercicio SIRIA CARRASQUERO YBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 38.443, por libelo de fecha de presentación (02 de Noviembre de 2005), ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del matrimonio por ellos contraído en fecha 18 de Abril de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Monagas. Por razones atinentes a la pareja convinieron en separarse y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; por tal motivo acuden ante esta competente autoridad el 02-11-2005, para personalmente presentar y además en la misma fecha ratificar, de conformidad con lo dispuesto en el primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, que se declare el DIVORCIO. Durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que liquidar.
Admitida la solicitud por auto fechado (02) de Noviembre de 2005, se acordó conforme artículo 132 Código de Procedimiento Civil notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 18 de Enero de 2006.
En otro orden de ideas, se constata de autos la manifestación voluntaria y congruente de los justiciables, entorno a la existencia de la relación conyugal y circunstancias de hecho que motivaron la solicitud de marras, lo cual a juicio de este Juzgador, se subsume perfectamente en lo establecido en la regla legislativa prevista en el Art. 185-A Código Civil, “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….” (subrayado nuestro), vale decir, que los cónyuges, Ciudadanos SAUL SALAZAR MACHADO Y THAIRA DEL CARMEN GOMEZ RIVAS, han vivido separados desde hace más de Cinco (5) años;(desde el mes de Marzo de 1998) sin haber mediado reconciliación alguna, de lo cual aritméticamente se colige, el discurrir de 5 años, en consecuencia es procedente la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos SAUL SALOMON SALAZAR MACHADO Y THAIRA DEL CARMEN GOMEZ RIVAS, ya identificados. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Libertador, del Estado Monagas, en fecha 18 de Abril de 1996.Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A, 194 y 1354 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Ocho días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DÍAZ.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se publicó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretario.
ZJFD/LAM/lis***
|