REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 14 de Febrero de 2.006.-
195º y 146º


Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la ciudadana JUANA MARGARITA MORENO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.336.453, residenciada en la Urbanización Argimiro García, La Perimetral, avenida 1, casa N° 17, de esta ciudad y el ciudadano REINALDO DEL JESUS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.547.127, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera No. 05, casa N° 27, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al 30% del sueldo que perciba el ciudadano REINALDO DEL JESUS FUENTES, es decir la cantidad de treinta mil bolivares (Bs. 30.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio del Niño (se omite el nombre), así como el 20% de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos yotros beneficios; previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela y los mismos serán depositados en la Cuenta de ahorros n° 0134-0431-35-4315014358, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana JUANA MARGARITA MORENO DE RAMIREZ. Asímismo el ciudadano YUDELMIS RAMON MARCANO RODRIGUEZ, se compromete a coadyuvar con el 50% de todos los gastos que requiera el niño antes identificado. Téngase el anterior Convenimiento Como Cosa Juzgada. Cúmplase
La Juez Temp,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
MGY/nidiana.-
Expediente N° 5.150-06-02