REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°
VISTOS.-
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5054-05, nomenclatura interna del Tribunal.
DEMANDANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a instancia de la ciudadana: FRANCIA YINETT RAMIREZ BERMUDEZ.
DEMANDADO: PEDRO JESUS BETANCOURT RODRIGUEZ.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
En consecuencia, para decidir este Tribunal atiende las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, abogado RENE RAFAEL VALDERREY SEIJAS, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo pedimento de la ciudadana: FRANCIA YINETT RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.866.008, residenciada en la Urbanización Argimiro García de Espinosa, Calle Principal, N° 04, de esta ciudad del Tucupita Estado Delta Amacuro; mediante escrito presentado por ante este Tribunal, solicita se fije obligación alimentaria al ciudadano: PEDRO JESUS BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.545.998, residenciado en La Urbanización Villa Rosa, Calle 8, N° 07, Tucupita
Estado Delta Amacuro, en la casa de la ciudadana Lisbeth Márquez; en beneficio de sus hijos, los niños: (se omiten los nombres), de 10 y 06 años de edad respectivamente.
Al folio 3 del expediente, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: FRANCIA YINETT RAMIREZ BERMUDEZ.
A los folios 4, y 5 del expediente, rielan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños: (se omite el nombre).
Al folio Seis (06) del expediente, de fecha 17 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), corre inserto Auto de Admisión de la solicitud, este tribunal acordó: Primero: Citar al ciudadano PEDRO JOSE BETANCOURT RODRIGUEZ; SEGUNDO: Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro y Tercero: Oficiar al Director de Personal de la Dirección de la Dirección de Educación del Estado Delta Amacuro.
A los folios 10 y 16 del expediente, rielan diligencia suscritas por la alguacil de este Tribunal consignando boletas de notificación y citación debidamente firmadas por los ciudadanos: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y PEDRO JESUS BETANCOURT RODRIGUEZ.
Al folio Trece (13) del expediente, riela constancia de trabajo y sueldo del ciudadano: PEDRO JESUS BETANCOURT RODRIGUEZ.
Al folio Catorce (14) del expediente, riela auto de fecha 03 de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), donde el Tribunal acuerda: Primero: Medida preventiva de embargo del salario mínimo, Segundo: Ordena la retención del 25% de los Aguinaldos, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares, bonos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano: PEDRO JESUS BETANCOURT RODRIGUEZ; Tercero: Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del mismo a razón de 36 mensualidades por vencer y Cuarto: oficiar lo conducente al Director de Personal de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
Al folio 19 del expediente, consta que en la oportunidad señalada para dar contestación a la presente solicitud el demandado no compareció, acordando este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro abrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
La parte demandada no hizo uso del lapso de promoción y evacuación de pruebas.
Al folio Veinte (20) del expediente riela escrito de pruebas presentado por la representación fiscal, el cual fue admitido por este Tribunal, en fecha 22 de
noviembre de 2005, y que cursa al folio 21 del expediente.
S E G U N D A:
Del análisis realizado a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a instancia de la ciudadana: FRANCIA YINETT RAMIREZ BERMUDEZ, antes identificada; mediante escrito, solicitó a este tribunal fije obligación alimentaria, en beneficio de los niños: (se omiten los nombres), de 10 Y 06 años de edad respectivamente; al padre de éstos, ciudadano PEDRO JESUS BETANCOURT RODRIGUEZ, antes identificado; quien no cumple con el deber de alimentar a sus hijos, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por la madre de los niños para que éste cumpla, sin obtener resultado alguno; siendo la situación económica de la misma, bastante difícil, no contando con los medios suficientes para sufragar los gastos ocasionados por las necesidades de sus hijos. Requiriendo la representación Fiscal, se fije obligación alimentaria en la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES (Bs. 110.826,00) mensuales; así como también le sea descontado Treinta por ciento (30%) de las primas por hijos, útiles escolares, aguinaldos, bonos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al mismo; igualmente solicita se tomen en tal sentido las medidas cautelares sobre el sueldo y prestaciones sociales del demandado.
Fundamentó el representante del Ministerio Público su solicitud, en la normativa establecida en los Artículos 376 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El día señalado para que tuviera lugar el acto de contestación a la presente solicitud, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y la ciudadana FRANCIA YINETT RAMIREZ BERMUDEZ, parte demandante en la presente causa no compareció a dicho acto.
La parte demandada no hizo uso del lapso probatorio.
A las pruebas presentadas por la representación fiscal, junto con su escrito libelar, como son: partidas de nacimiento de los niños: (se omiten los nombres)este Tribunal les da valor probatorio por documento público que son, por cuanto demuestran la condición de minoridad de los mismos, y su filiación con el obligado.
A la constancia de trabajo que riela al folio Trece (13) esta sentenciadora le da valor probatorio, por cuanto demuestra la capacidad económica del obligado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que disponen los Artículos 365, 366,
369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
ARTICULO 365.- Contenido.-
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente
ARTICULO 366.- Subsistencia de la obligación alimentaria.-
La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
ARTICULO 369.- Elementos para la determinación.-
El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.”
En el presente caso la ciudadana: FRANCIA YINETT RAMIREZ BERMUDEZ, demando por obligación alimentaria, al ciudadano: PEDRO JESUS BETANCOURT RODRIGUEZ; padre de sus hijos, los niños: (se omiten los nombres), solicitando el decreto de Medidas cautelares sobre el sueldo, prestaciones sociales y la retención sobre los beneficios que perciba el referido ciudadano; alegando que este no está cumpliendo con el deber de alimentar a sus hijos; a pesar de las múltiples diligencias por ella realizadas, sin obtener resultado alguno, siendo su situación económica bastante difícil, no contando con los medios suficientes para sufragar los gastos ocasionados por las necesidades de éstos, constatándose asimismo que el demandado nada probó que pudiere favorecerle, demostrándose su capacidad económica, según constancia de trabajo que riela al folio 13, en consecuencia; habiendo tenido la parte demandante interés en que sus hijos reciban la obligación Alimentaria, ya que los mismos necesitan cubrir necesidades para lograr un normal desarrollo integral; de conformidad a lo establecido en los Artículos 03 de la Convención Sobre los Derechos del niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente considera procedente la solicitud de obligación alimentaria realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a instancia de la ciudadana FRANCIA YINETT RAMIREZ BERMUDEZ.
TERCERA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas esta Jueza Unipersonal N° 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Obligación Alimentaria, realizada por la ciudadana: FRANCIA YINETT RAMIREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.866.008, residenciada en la Urbanización Argimiro García de Espinosa, Calle Principal, N° 04, de esta ciudad del Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: PEDRO JESUS BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.545.998, residenciado en La Urbanización Villa Rosa, Calle 8, N° 07, Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de sus hijos, los niños: (se omiten los nombres). Se fija la suma equivalente al 3/13 del salario mínimo que perciba el demandado ciudadano PEDRO JESUS BETANCOURT RODRIGUEZ, es decir la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 92.300,00) mensuales, suma que será ajustada de manera automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado, considerando la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Se mantienen las Medidas de Embargos decretadas por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2005. sobre el sueldo que devenga el referido ciudadano por la suma antes acordada, y sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le corresponda por la suma equivalente a 36 mensualidades a razón de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 92.300,00). Se acuerda asimismo el descuento sobre el 25% de los aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, por lo que se acuerda oficiar al Director de Personal de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En la presente fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.-
El Secretario,
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