REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 23 de Febrero de 2006
195° y 146°

EXPEDIENTE: N° 5136-06
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5136-06, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: YOLIS JOSEFINA PULGAR DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.929.539, domiciliada en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARLYN DEL VALLE ABREU MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.743.689, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.98.983.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, de las Adolescentes (se omiten los nombres)y el niño (se omite el nombre), de diecisiete (17), Dieciséis (16) y Once (11) años de edad respectivamente, presentada por la ciudadana YOLIS JOSEFINA PULGAR DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.929.539, domiciliada en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, asistida por la Abogada en ejercicio MARLYN DEL VALLE ABREU MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 98.983; las cual se encuentra asentadas bajo los Nro. 229, Folio N° 129 de fecha 20-02-1989; 1.281, Vto. del folio N° 116
de fecha 21-06-1990 y N° 245 Pág. Nro 285, de fecha 25-04-1995 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que corren insertas a los folios Cinco (05); Seis (06) y Siete (07) del presente expediente; por cuanto en el asiento de la partida de Nacimientos de la Adolescente (se omite el nombre)según lo informa la ciudadana YOLIS JOSEFINA PULGAR DE ORDAZ, se incurrió en el error material de anotar el Apellido de la Madre de la Adolescente up-supra mencionada, como PURGAL, siendo el Apellido correcto de la madre PULGAR; tal como se desprende de la Copia de la Cédula de Identidad de la madre de la referida Adolescente que se anexa, y corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa; y además se incurrió en el error material de anotar el Apellido del padre, ciudadano FRANCISCO JOSE ORDAZ MARQUEZ como MATA, siendo el apellido correcto del padre MARQUEZ, tal como se desprende de la Copia de la Cédula de Identidad del padre de la referida Adolescente que se anexa, y corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente causa. Igualmente en la partida de Nacimientos de la Adolescente (se omite el nombre) según lo informa la ciudadana YOLIS JOSEFINA PULGAR DE ORDAZ, se incurrió en el error material de anotar el Apellido de la Madre de la Adolescente up-supra mencionada, como PURGAL, siendo el Apellido correcto de la madre PULGAR; tal como se desprende de la Copia de la Cédula de Identidad de la madre de la referida Adolescente que se anexa, y corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa; y además se incurrió en el error material de anotar el Número de la Cédula de Identidad de la ciudadana YOLIS JOSEFINA PULGAR DE ORDAZ como V-8.929.536; siendo el correcto, V-8.929.539. Así mismo, en la partida de Nacimientos del niño (se omite el nombre) según lo informa la ciudadana YOLIS JOSEFINA PULGAR DE ORDAZ, se incurrió en el error material de anotar el Apellido de la Madre del niño up-supra mencionado, como PURGAL, siendo el Apellido correcto de la madre PULGAR; tal como se desprende de la Copia de la Cédula de Identidad de la madre del referido niño que se anexa, y corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa; y se incurrió en el error material de anotar el Número de la Cédula de Identidad de la ciudadana YOLIS JOSEFINA PULGAR DE ORDAZ como V-8.929.536; siendo el correcto, V-8.929.539.- Admitida la solicitud previa distribución, correspondiéndole a la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha Dos (02) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), y riela al folio Once (14) del presente expediente.

S E G U N D A:
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cinco (05), que en la Partida de Nacimiento de la Adolescente (se omite el nombre), de Diecisiete (17) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 229, folio 129, de fecha 20-02-1989, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de anotar el apellido de la madre como: PURGAL; cuando debió colocarse PULGAR DE ORDAZ; de igual manera se incurrió en el error material de anotar el Apellido del padre, ciudadano FRANCISCO JOSE ORDAZ MARQUEZ como MATA, siendo el apellido correcto del padre MARQUEZ; Igualmente se observa que en la partida de nacimiento de la Adolescente (se omiten los nombres), de dieciséis (16) años de edad, la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 1.281, al Vto. Del folio 116, de fecha 21-06-1990. de lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en error material de anotar el Apellido de la Madre de la Adolescente up-supra mencionada, como PURGAL, siendo el Apellido correcto de la madre PULGAR; tal como se desprende de la Copia de la Cédula de Identidad de la madre de la referida Adolescente que se anexa, y corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa; y además se incurrió en el error material de anotar el Número de la Cédula de Identidad de la ciudadana YOLIS JOSEFINA PULGAR DE ORDAZ como V-8.929.536; siendo el correcto, V-8.929.539. Igualmente se observa que en la partida de nacimiento de la Adolescente (se omite el nombre), de dieciséis (16) años de edad, la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 1.281, al Vto. Del folio 116, de fecha 21-06-1990. de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en error material de anotar el Apellido de la Madre de la Adolescente up-supra mencionada, como PURGAL, siendo el Apellido correcto de la madre PULGAR; tal como se desprende de la Copia de la Cédula de Identidad de la madre de la referida Adolescente que se anexa, y corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa; y además se incurrió en el error material de anotar el Número de la Cédula de Identidad de la ciudadana YOLIS JOSEFINA PULGAR DE ORDAZ como V-8.929.536; siendo el correcto, V-8.929.539. Así mismo, se observa que la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre)de Once (11) años de edad, la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 245, Pág. Nro. 285 de fecha 25-04-1995, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en error material de anotar el Apellido de la Madre del referido niño up-supra mencionada, como PURGAL, siendo el Apellido correcto de la madre
PULGAR; tal como se desprende de la Copia de la Cédula de Identidad de la madre del referido niño que se anexa, y corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa; y además se incurrió en error material de anotar el Número de la Cédula de Identidad de la ciudadana YOLIS JOSEFINA PULGAR DE ORDAZ como V-8.929.536; siendo el correcto, V-8.929.539. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en los errores materiales, que se hacen necesario corregir, el cual fue demostrado por la solicitante, teniendo ésta interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento de las Adolescente (se omiten los nombres)Visto que las únicas personas contra quienes pueden obrar las rectificaciones solicitadas son las Adolescentes y el niño antes mencionados; y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de las Adolescentes (se omiten los nombres)
T E R C E R A:
Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de las Adolescentes (se omite el nombre)Y EL NIÑO (se omite el nombre), de Diecisiete (17), Dieciséis (16) y Once (11) años de edad; en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar de manera correcta el apellido de la ciudadana YOLIS JOSEFINA PULGAR DE ORDAZ, madre de la Adolescente (se omite el nombre), como es: PULGAR DE ORDAZ , así como también se ordena asentar de manera correcta el apellido del ciudadano FRANCISCO JOSE ORDAZ MARQUEZ, padre de la Adolescente antes mencionada, como es ORDAZ MARQUEZ. Así mismo se ordena asentar de manera correcta el apellido de la ciudadana YOLIS JOSEFINA PULGAR DE ORDAZ, madre de la Adolescente (se omite el nombre)y el niño (se omite el nombre)PULGAR, como es: PULGAR, así como también se ordena anotar el Número de la Cédula de Identidad de la ciudadana YOLIS JOSEFINA PULGAR DE ORDAZ como es: V-8.929.539. Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintidós (23) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

EL SECRETARIO,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
Secretario.-