REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 23 de Febrero de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE: N° 5140-06
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5140-06, nomenclatura interna del Tribunal.
SOLICITANTE: CARMEN OLEIDA VASQUEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.715.928, residenciada en la Vía Principal Paloma, a cuatro casas después del Hotel Saxxy, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, mediante la cual solicita a instancia de la ciudadana CARMEN OLEIDA VASQUEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.715.928, residenciada en la Vía Principal Paloma, a cuatro casas después del Hotel Saxxy, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de Cuatro (04) años de edad; la cual se encuentra
asentada bajo el N° 74, Pág. 74. Tomo 1-A, de fecha 04-02-2002, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el Fiscal Cuarto del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar el Número de Cédula de Identidad del Padre como V-15.336.731, y el APELLIDO de la madre como VASQUEZ, siendo el Número de Cédula de Identidad correcto del padre V-15.336.751 y el apellido correcto de la madre es VAZQUES; tal como se desprende de la Copia de la Cédula de Identidad de la madre y del padre del referido niño que se anexa, y corren insertas a los folios Tres (03) y Cuatro (04) de la presente causa. Admitida la solicitud, este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha Dos (02) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), y riela al folio Nueve (09) del presente expediente.
S E G U N D A:
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cinco (05), que en la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de Cuatro (04) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 74, Pág. 74, Tomo 1-A de fecha 04-02-2002, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de anotar el apellido de la madre como: “VASQUEZ” y el Número de la Cédula de Identidad del Padre como : V-15.336; cuando debió colocarse “VAZQUES” y el Número de la Cédula de Identidad del padre como V-15.336.751. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en un error material, que se hace necesario corregir, el cual fue demostrado por la solicitante, teniendo éste interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE). Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es el niño antes mencionado; y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE)
T E R C E R A:
Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), en el sentido de corregir el error material cometido. Se ordena asentar de manera correcta el apellido de la madre del niño (SE OMITE EL NOMBRE), como es: “VAZQUEZ” y así mismo se ordena asentar de manera correcta el Número de la Cédula de Identidad del Padre del niño LUIS DANIEL, como es; V-15.336.751. Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
EL SECRETARIO,
Abg. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
Secretario.-
VTM/
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