REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTES SOLICITANTES: NOHEL DE JESUS BRUCES y CARMEN TERESA VALENZUELA, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.497.512 y 8.322.301, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DR. MIGUEL ANGEL GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 43.596
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NUMERO: 4921-05
En fecha 30 de mayo de 2005, comparecieron los Ciudadanos NOHEL DE JESUS BRUCES y CARMEN TERESA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.497.512 y V- 8.322.301, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MIGUEL ANGEL GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 43.596, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de septiembre de 1985, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 463, folios 266 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado durante el año 1985, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, casa sin número de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: ROSANA DEL VALLE, (SE OMITEN LOS NOMBRES), la primera de los nombrados mayor de edad, y los restantes de 16 y 12 años de edad, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 01 de junio de 2005, se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quién mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2005 emite opinión favorable a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, expresamente dispone que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… Si reconociere el hecho y si el Fiscal…no hiciere oposición…el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente…”
En consecuencia, visto que los cónyuges alegaron ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, desde el 05 de agosto de 1996, a cuya manifestación no hubo oposición dentro del lapso de Ley, por parte de la Representación Fiscal, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, evidenciándose de autos que transcurrió el lapso otorgado al Juez que conoce de la causa, para que dicte el pronunciamiento de Ley, es por lo que de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero Literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos NOHEL DE JESUS BRUCES y CARMEN TERESA VALENZUELA, por ante el Juzgado del Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de septiembre de 1985, bajo el Nº 463, folios 266 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado durante el año 1985. En lo concerniente a la Patria Potestad de los hijos menores habidos durante el matrimonio, de nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES) será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, mientras que la Guarda y Custodia será ejercida por la madre Ciudadana CARMEN TERESA VALENZUELA. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la Ciudadana CARMEN TERESA VALENZUELA, en dinero efectivo y de curso legal en el país. En cuanto al régimen de visitas, se establece que el padre podrá visitar a sus hijos las veces que quiera, siempre que no interrumpa sus labores normales. Se deja expresa constancia que en dicha unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Remítase oficio al Juzgado del Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los seis (06) días del mes de febrero de 2006. Años: 195 º y 146 º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
EL SECRETARIO,
ABOGº DANNY MALAVE RAMOS
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:15 PM
Exp. 4921-05
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