REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 07 de Marzo de 2.006.-
195º y 146º

Por recibida la anterior acta de Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Delta Amacuro, realizada entre los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.207.517., residenciado en La Horqueta, de esta ciudad y ARLISMAR GLINIS RODRIGUEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.335.023, residenciada en La Horqueta, calle la medicatura, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la Ciudadana ALISMAR RODRIGUEZ, y serán entregados de la siguiente manera, SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) semanales, es decir, todos los sábados, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)de 09,06 y 04 años de edad respectivamente, asi mismo el obligado se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestido y calzado a medida de sus posibilidades. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,

Abog. VILMA TERESA MARTORELLI Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/isabel.-
Acta N° 0284-06-02