Tucupita, 08 de Marzo de 2.006.
195º y 146º
Vista la anterior conciliación realizada por los ciudadanos YEXI DEL VALLE GASCON RODRÍGUEZ y DANNY ENRIQUE CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 15.789.738 y 15.790.738, residenciados en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 02 años de edad, representada por el ciudadano HENRY VILLARREAL, en su carácter de Fiscal Cuarto del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se establece un RÉGIMEN DE VISITA en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), el cual será de la siguiente manera: La ciudadana YEXI DEL VALLE GASCON RODRÍGUEZ, podrá buscar a su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), todos los fines de semanas, para que le brinde atención, cariño y comparta con la niña. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada.
La Jueza Temp.,
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
Secretario,
VTM/olimar
Expediente N° 5.090-05-02.-
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