REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 09 de Febrero de 2.006.-
196º y 145º
Visto el Convenimiento de la Obligación Alimentaria, hecho por el ciudadano ROJAS LUIS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.212.435, residenciado en la Urbanización Argimiro Garcìa de Espinoza, calle 03, transversal N° 09, casa N° 02, de esta Ciudad y la aceptación de la Ciudadana CORINA MARGARITA HERNANDEZ SARAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.386.955, residenciada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle 02, casa N° 15, de esta Ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecida la suma CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, por concepto de Revisión de Obligación Alimentaria, el obligado se compromete; previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Asimismo el ciudadano ROJAS LUIS MANUEL, antes identificado se compromete a coadyuvar con la madre con los Gastos de Medicinas, Útiles Escolares y todos los gastos que pueda faltarle a su hijo. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada.-. Cúmplase.-
La Juez Temp.,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/isabel
Exp. N° 5.123-05