JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita: 02 de Febrero de 2006.
195° y 146°

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos Eulises Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.336.478, debidamente asistido por el abogado Diober Arias Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.018, (parte demandada) y el Abogado Ángel F Grimón R, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.242 (parte Demandante); mediante la cual manifiestan que de mutuo y común acuerdo han celebrado convenimiento, solicitando a este digno Tribunal Homologue el referido convenimiento y sea archivado el presente expediente; así mismo la parte demandada solicita se le haga entrega de la Letra de Cambio y en su defecto se deje copia certificada. Este Juzgado Observa, que en la presente causa aparece como demandado el ciudadano Eulises Marcano y como parte actora el abogado Ángel Félix Grimón (antes identificado), en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Elio Figuera Castro, los cuales de forma amistosa, sosegada y concertada presentan ante este Juzgado un documento contentivo de las estipulaciones que ambas partes han establecido con el fin de dar por terminado el presente Juicio y a su vez solicitan que el mismo sea homologado y sea archivado el presente expediente. Por todo lo antes expuesto y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado por las partes en la presente causa y así se decide; Se ordena el archivo del Expediente signado con el Número 1.163-2002 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines que deje sin efecto el oficio N° 3510-143-2002 de fecha 23 de Septiembre de 2002. En cuanto a la solicitud del original de la Letra de Cambio, este Tribunal la acuerda y en consecuencia ordena hacer entrega por secretaria del efecto cambiario solicitado, inserto al folio Tres (03) al ciudadano: Elio Figuera Castro y en su defecto déjese copia certificada. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal



Abog. Maryelsy Briceño.
El Secretario



Abog. Daniel Palomo

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado n el auto anterior. Conste.


Srio.


MBM/DJP/ Willians.
EXP N° 1.163-2002