REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
PONENTE. ABG. DOMINGO DURAN MORENO
Tucupita, 10 de Julio de 2006
196° y 147°
EXP. N° As. 408-2006.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la apelación de la Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2006, emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el Expediente N° 8.527-2005, interpuesta por el Abogado JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 98.087 con el carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: CARLOS ANDRES VILLARROEL GOMEZ, JOSE GREGORIO VILLARROEL GOMEZ, NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GOMEZ y LEONARDO WILLIAM VILLARROEL GOMEZ, en el Juicio que por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, sigue en contra de la Ciudadana POLINA PACHECO GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.858.871.
Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 30 de Marzo de 2006, y se nombra como ponente al Juez Superior Abg. Domingo Duran Moreno, quién con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 11 de Mayo de 2006, se venció el lapso para presentar informes, el cual fue cumplido solamente, por la parte accionante la cual lo presentó en forma extemporánea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, para decidir pasa analizar los siguientes puntos:
I
En fecha 01 de Febrero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Bancario, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dicta Sentencia cursante a los folios del 174 al 180 en la cual el Tribunal Declara:
…SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.210.707, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: CARLOS ANDRES VILLARROEL GOMEZ, JOSE GREGORIO VILLARROEL GOMEZ, NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GOMEZ y LEONARDO WILLIAM VILLARROEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 9.859.065, 9.865.156. 11.209.180 y 11.210.371, respectivamente, incoada en contra de la ciudadana POLINA PACHECO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular N° 9.858.871.
En fecha 06 de Febrero de 2006, el Abogado JOSE GREGORIO CLEGLER RODRIGUEZ, inpreabogado N° 90.087, siendo la oportunidad legal interpone recurso de apelación contra la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de fecha 01/02/2006.
En fecha 24 de Abril de 2006, comparece ante esta Corte de Apelaciones, el Abogado JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 98.087, quién al Duodécimo día consigna escrito de Informes, incumpliendo el lapso establecido en el artículo 519 del Código De Procedimiento Civil…”en el vigésimo día si fuese definitiva”. Por lo que se decide sin informes ni
observaciones.
MOTIVA
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, pasa a realizar las siguientes Observaciones: luego de analizar tanto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial como las demás actas que conforman el expediente y el informe presentado por la parte demandante, se aprecia que el Tribunal de instancia en la parte motiva de la decisión , hizo la comparación de las pruebas documentales aportadas por la parte demandante, ubicadas en los folios 16 y 17 marcado con la letra “B” con la copia certificada emitida por la oficina inmobiliaria de Registro, que riela desde el folio 161 al folio 166, y señala que de las mismas se desprende que es casa y dirección diferentes al bien objeto de litigio, correspondiendo realmente la fecha de protocolización de 16 de marzo de 1.976, y en consecuencia desecha la documental que riela en los folios 16 al 17 de los autos en todo su contenido por ser diferentes a la que realmente reposa en los archivos de registros, y al no tener valor probatorio alguno dicha documental. Aunque la parte demandante presenta informe ante esta Corte de Apelaciones de manera extemporánea, quien aquí decide, aplicando la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 257 de la Constitución de la República de Venezuela, observa, copia Certificada anexa a ese informe, emitida por el Registro Inmobiliario del Municipio Tucupita de este estado, donde se aprecia un contrato de compraventa del inmueble, ubicado en: Barrio Mario Briceño Iragorry, dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Raúl Uribe Zambrano, Sur: Casa de Ramón Bueno, Este: Casa de Petra Domínguez Patiño, Oeste: calle aún sin nombre, entre la ciudadana LUISA JOSEFINA G. de GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad N° 2.334.416, vendedora, y los menores CARLOS ANDRES, JOSE GREGORIO, NEWTON ALEXANDER y LEONARDO WILLIAM VILLARROEL GOMEZ, compradores, representados por su padre CARLOS GREGORIO VILLARROEL, portador de la cedula de identidad N° 6.061.472, escrito anotado bajo el N° 63, tomo adicional 1, Protocolo Primero, Trimestre primero, fecha 05-03-1.976, folios 77 y 78, y este al ser comparado con las copias simples ubicadas en los folios 16 y 17 marcada con la letra “B”, si pertenecen a las mismas personas contratantes y son los mismos linderos, y es el mismo inmueble en litigio. Como se aprecia, este documento contradice la apreciación emitida por el Tribunal de Instancia, referido a las pruebas escritas aportadas por la parte demandante, folios 16 y 17, marcados con la letra “B” y aclara la situación jurídica y establece que el propietario de la referida vivienda es el demandante. Y SI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario, Menores y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad N° 11.210.707, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: CARLOS ANDRES VILLARROEL GOMEZ, JOSE GREGORIO VILLARROEL GOMEZ, NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GOMEZ y LEONARDO WILLIAM VILLARROEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 9.859.065, 9.865.156, 11.209.180 y 11.210.371, respectivamente, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de este Estado, en fecha 01 del mes de febrero de 2.006, incoada en contra de la ciudadana POLINA PACHECO GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: calle pedernales o carrera N° 1, del sector Cocalito, de la urbanización Delfín Mendoza, casa N° 7, Municipio Tucupita, de este estado y titular de la cedula de identidad N° 9.858.871. En consecuencia, se anula esa decisión. Y se declara que: Los ciudadanos: CARLOS ANDRES VILLARROEL GOMEZ, JOSE GREGORIO VILLARROEL GOMEZ, NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GOMEZ y LEONARDO WILLIAM VILLARROEL GOMEZ, antes identificados, son los propietarios de la casa, ubicada en: el Barrio Mario Briceño Iragorry, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con una medida de ocho metros con ochenta centímetros de frente con veintiséis metros de fondo, alinderada de la manera siguiente: Norte: casa de Raúl Uribe Zambrano, Sur: casa de Ramón Bueno, Este: casa de Petra Domínguez Patiño y Oeste: calle aún sin nombre, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Estado Delta Amacuro, el día 05 de marzo de 1.976, anotado bajo el N° 63, tomo adicional 1, Protocolo Primero-Primer Trimestre.
Todo de conformidad con los artículos 1141, 1143, 1155,1159, 1354 y 1357 del Código Civil, 2, 26, 49, 115, 141, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 243, 254, 429, 506, 509, 510, 517 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.
POR LA CORTE DE APELACIONES,
El Juez Superior
Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS El Juez Superior
Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
(PONENTE)
La Secretaria
Abg. SAMANDA YEMES
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