REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 17 de julio de 2006
195° y 147°
PONENTE. Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
EXP. N° As. 380-2005.-
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre el recurso interpuesto por el ciudadano: DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana JOSEFA DE JESUS MORALES MORILLO, parte tercera en este proceso, contra la Sentencia de fecha 01 del mes de febrero de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en juicio que por INTIMACION, se sigue en contra de la ciudadana VICTA PEREIRA.
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Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 07 de Junio de 2005, y se nombra como ponente al Juez Superior Suplente Especial Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, en fecha 08 de Junio de 2005.
Posteriormente en fecha 03 de Octubre de 2005, esta Corte dicta Despacho saneador a los efectos del avocamiento de la corte, designándose como Ponente al Juez superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Consta al folio 211 de las presentes actuaciones nuevo auto de avocamiento de fecha 12 de Enero de 2006, constituida por los Jueces Superiores ARTURO GONZALEZ BARRIOS, DIOSNARDO FRONTADO VARGAS Y quien suscribe el presente fallo.
En fecha 06 de febrero de 2006, esta Corte Acordó fijar el décimo día contado a partir del día siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes o sus apoderados, para la reanudación de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 01 de Febrero de 2005, el Juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, Bancario de la circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, la cual corre inserta a los folios 188 al 191, de las actuaciones que conforman la presente causa, dicta Sentencia Definitiva donde en su Dispositiva Declara Homologada en toda y cada una de sus partes la Transacción presentada en fecha 17 de diciembre de 2004.
En fecha 02 de Diciembre de 2005, cursante al folio 192, el Abogado en ejercicio DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, en su carácter de representante legal de la Ciudadana: JOSEFA DEL JESUS MORALES, Apela de la decisión de fecha 01 de Febrero de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Esta Corte para dictar su fallo hace las siguientes observaciones.-
DE LA DECISIÓN DICTADA POR LA PARTE RECURRIDA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta amacuro, en su decisión dictada en fecha 01 de Febrero de 2005, la cual corre inserta a los folios 188 al 191 de las presentes actuaciones, se lee lo siguiente:
“… En fecha 22 de Febrero de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el Artículo 651 del Código de procedimiento civil, declaró sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En fecha 18 de octubre de 2001, se decretó medida de embargo ejecutiva sobre bienes pertenecientes a la demandada, recayendo dicha medida en el inmueble propiedad de Victa Pereira… En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió escrito de Transacción Judicial realizado entre las partes demandante y demandado. En fecha 11 de enero de 2005,el apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA MORALES, (tercera opositora), se opone a la transacción y solicita se abra articulación probatoria. Observaciones para decidir: se observa y se aprecia la temeridad a la solicitud formulada a través de la cual se pretende paralizar la ejecución de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2001, de la cual no hubo recurso alguno. Es por ello que de conformidad con los artículos 17 y 170 ordinales 2° y 3° del Código de Procedimiento civil, este Tribunal advierte al Abogado Douglas Guedez y a la Ciudadana JOSEFA MORALES, que se abstengan de hacer uso de recursos y procedimientos manifiestamente infundados e innecesarios, por cuanto ello entorpece y retarda la administración de Justicia y atenta contra los principios de economía y celeridad procesal. ASÍ SE DECIDE. … MOTIVACIONES PARA DECIDIR:… asumiendo el proceso como conducto válido para la materialización de lo justo (Art. 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en atención al criterio sustentado en jurisprudencia de la Sala de casación Civil,… visto el escrito Transacción judicial hecha por los ciudadanos PEDRO SEBASTIAN GIL MARÍN, apoderado judicial de la parte actora ciudadano Ángel Figuera Dicuru y la ciudadana VICTA PEREIRA parte demandada,… DECLARA HOMOLOGADA … la transacción presentada en fecha 17 de diciembre de 2004, por considerar que está ajustada a derecho, le da carácter de cosa juzgada … “
MOTIVA
| Esta Corte de Apelaciones con competencia múltiple, luego de observar y analizar la decisión emitida por el Tribunal de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario de esta Circunscripción Judicial, del día 01 del mes de febrero de 2005 como el informe que presenta la parte tercera interviniente de manera extemporánea y las demás actas que conforman el expediente, aplicando la Tutela Judicial efectiva, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprecia que este Tribunal se pronunció únicamente sobre la Transacción celebrada entre las partes demandante y demandada sobre el bien inmueble objeto del presente litigio , declarando cosa juzgada, concediéndole la razón al demandante. Sobre los posibles derechos que pudiera tener la ciudadana: JOSEFA MORALES, parte tercera en este proceso, portadora de la cédula de identidad N° 80.380.969, domiciliada; en el inmueble ubicado en: la calle centurión, entre las calles Tucupita y Bolívar, Pollera la Voluntad de Dios, no se pronunció, dejándola en la indefensión, violándose el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la defensa y ser oído.
El Artículo 546 del Código de procedimiento Civil, expresa: Si al practicar el embargo, o después de practicarlo y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel e remate, se presentare algún tercero ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido … el juez abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia…
Actuando de conformidad con el referido artículo, el juez a quo, en la oportunidad legal, no dictó el auto indicando abrir el lapso de pruebas, las partes presentaron sus alegatos con sus respectivos documentos y este juez en la decisión, no los analizó, no los comparó, para establecer la verdad de lo que se estaba discutiendo, se limitó a “decir “que el acta levantada por el Tribunal Ejecutor … no pesa medida alguna sobre ningún bien mueble tal que fue decretado por este Tribunal en fecha 06 del mes 11 de 2000, medida preventiva esta decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada: Victa Pereira, por lo que este Juzgado considera que no tiene materia sobre la cual decidir”. Actuando de esa manera, violentó el debido proceso e igualdad entre las partes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia múltiple, en lo Civil, Mercantil, de Transito, Agrario, Adolescente y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECLARA: Primero : Sin lugar, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano: Abg. DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70099, por extemporáneo, en representación de la ciudadana JOSEFA DE JESUS MORALES Morillo, mayor de edad, de nacionalidad Ecuatoriana, de este domicilio y portadora de la cedula de identidad N° 80.380.969, quien es parte tercera, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de este Estado, de fecha 01 del mes de febrero de 2005. Segundo: Se revoca la referida decisión y se repone esta hasta que se dicte el auto para abrir el lapso probatorio, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Esta decisión se fundamente en los artículos 12,14,206, 208, 254 y 517 eiusdem y 26, 49 numerales 1°, 3° 4° y 8 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto : Procedase a la Publicación y Registro del Presente fallo. Quinto: Notifíquese a las partes.
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dr. ARTURO GONZALEZ
Juez Superior
Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior
Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior, PONENTE Samanda Yemes
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