REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de julio del año 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000814
ASUNTO : YP01-R-2004-000080
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, en su condición de defensora pública penal del imputado JHERRY ANTONIO VALDERREY FIGUERA, suficientemente identificado, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 26 de agosto del año 2004, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de su defendido de las contempladas en el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Recibidas estas actuaciones en fecha 27 de marzo del año 2006, se dio oportuna cuenta de ello, al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática del Sistema Informático Juris 2000, al Juez Superior Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y se procedió a decidir en los siguientes términos:
Esta Corte de Apelaciones observa que la causal de procedibilidad alegada por el apelante es la establecida en el artículo 447, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; a saber: …”Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva… Igualmente, observa que las causales de procedibilidad para los recursos en contra de las decisiones contenidas en autos están establecidas taxativamente en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual expresa:
"Sólo se admite recurso de apelación contra fallos de primer grado que:
a) no admitan la querella;
b) desestimen totalmente la acusación;
c) autoricen la prisión preventiva;
d) pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta”.
De lo anterior se desprende con meridiana claridad que la causal de procedibilidad alegada por el recurrente no se ajusta a la referida disposición legal que rige la materia penal juvenil, lo cual viola el principio de impugnabilidad objetiva contenido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las decisiones judiciales sólo "son recurribles por los medios y en los casos establecidos expresamente en la Ley. Por lo tanto, evidencia esta alzada que lo ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE el presente recurso. ASÍ SE DECIDE.
Esta Corte de Apelaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a revisar el fallo impugnado y considera que no se violaron principios ni garantías constitucionales.
DE LA DECISIÓN
Esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MENORES Y BANCARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la Abogado DAISY PINTO JAIMEZ, en su condición de Defensora Pública Penal del adolescente JHERRY ANTONIO VALDERREY FIGUERA , por no encontrarse dentro de los presupuestos contemplados en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase a través de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos al Tribunal de la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SAMANDA YEMES
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