PONENTE. ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS.
EXP. N° Aa. 413-2006.-
Competencia Civil
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Auto de fecha 07 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por el Abogado ELVYS ARBELÁEZ, Inpreabogado N° 48.918 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ROGER GREGORIO FERNÁNDEZ SOTO Y YOLEIDA MARÍA MARTÍNEZ DE FERNÁNDEZ, el Juicio que por NULIDAD ABSOLUTA Y SIMULACIÓN, se sigue en la presente causa.
Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 13 de Junio de 2006, Se le da entrada al presente Recurso en los libros respectivos, designando como Ponente al Juez superior ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS, como consta a los folios 27 y 28 de las presentes actuaciones, fijándose para las partes intervinientes el lapso establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, estando dentro del lapso de los Treinta (30) días para pronunciarse en relación el Recurso interpuesto, pasa a analizar los siguientes puntos:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Consta al folio 23 de las presentes actuaciones diligencia donde el Abogado ELVYS ARBELÁEZ, Inpreabogado N° 48.918 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ROGER GREGORIO FERNÁNDEZ SOTO Y YOLEIDA MARÍA MARTÍNEZ DE FERNÁNDEZ, el Juicio que por NULIDAD ABSOLUTA Y SIMULACIÓN, APELA del auto de fecha 07 de Marzo de 2006, inserto al folio 466, reservándose el lapso para fundamentar dicha apelación en esta alzada.
DEL AUTO DICTADO MOTIVO DEL RECURSO
El auto de fecha 07 de Marzo de 2006, inserto al folio 466, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictamina lo siguiente, en base a lo solicitado por el representante de la parte demandante: (en partes se lee):
“…este Tribunal, … acuerda de conformidad y ordena la notificación solicitada, concediéndoles a los mencionados ciudadanos, un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación que del presente cartel se haga, para que comparezcan a darse por notificados de la sentencia dictada en fecha 22/04/2005 presente juicio, hágase la publicación prevista de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios “Últimas Noticias” y “El Sol de Maturín” …”
ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA
Observa esta Corte que el auto apelado ordena la notificación de la sentencia definitiva de fecha 22 de abril de 2005, solamente a los codemandados LISI ELENA SOTO GONZÁLEZ, VIRGILIO SOTO GONZÁLEZ, LUISA SOTO GONZÁLEZ Y LUISA ELENA GONZÁLEZ DE SOTO, habiéndose obviado la notificación de la ciudadana ANGELINA SOTO, ROGER GREGORIO FERNÁNDEZ SOTO, YOLEIDA MARTÍNEZ DE FERNÁNDEZ y el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, los jueces están en el deber de garantizar el derecho a la defensa y el principio de igualdad procesal de todas las partes en el proceso, lo cual no es posible, si como en el caso que nos ocupa, no se notificaron a todas las partes interesadas, impidiéndoles de esta manera conocer sobre la sentencia dictada y ejercer las acciones que consideraran pertinentes.
Por consiguiente, lo ajustado a derecho es que se notifique a todas las partes interesadas en el proceso, para lo cual es menester que se reponga la causa al estado en que se ordene la notificación de las mismas. Así se decide.
Con respecto al alegato de perención breve de la causa, presentado por el recurrente arguyendo el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte lo desecha, habida cuenta que ese tipo de perención solo opera para la etapa previa a la contestación de la demanda; donde el demandante esta obligado a cumplir todas las exigencias a su cargo para que se lleve a cabo la citación del demandado. No es aplicable para el caso que nos ocupa, que versa sobre la notificación de una sentencia definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentes, esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ELVYS ARBELÁEZ, Inpreabogado N° 48.918, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ROGER GREGORIO FERNÁNDEZ SOTO Y YOLEIDA MARÍA MARTÍNEZ DE FERNÁNDEZ, contra el auto la de fecha 07 de Marzo de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se anula el auto apelado; se ordena al Tribunal a quo, reponer la causa al estado que dicte un nuevo auto donde acuerde la notificación de la sentencia definitiva a todas las partes interesadas y se anulan todos los actos procesales posteriores al auto irrito.
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de Alguacilazgo al Tribunal de origen a los fines de la tramitación correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones con competencia Pernal, Civil, Mercantil, del Trabajo, Bancario y Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en Tucupita, a los Veintiocho días del mes julio de de dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Presidente de la Corte de Apelaciones:
Dr. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS.
Juez Superior PONENTE
Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior
Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior,
El Secretario
Abg. Miguelangel Escalona
Exp. Aa.413-2006
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